REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 15 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2008-000167
ASUNTO : DP01-S-2008-000167
PENADO : ADRIAN JAVIER PRIETO CATARI
DELITO : AMENAZA AGRAVADA
DECISIÓN : EJECUCIÓN DE LA PENA.-

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 28/09/2016, en la cual CONDENÓ el ciudadano: ADRIAN JAVIER PRIETO CATARI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.691.474, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia; en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado ADRIAN JAVIER PRIETO CATARI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.691.474, fue detenido por primera y única vez en fecha 26/09/2008, hasta el día 28/09/2008 por lo que estuvo privado de su libertad CUARENTA Y OCHO (48) HORAS (Arresto Transitorio), hasta el dia 28/09/2016, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial. Lo condeno a cumplir la pena de: Diez (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta: DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el Proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 6078, de fecha 15 de Junio del año 2012) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: ADRIAN JAVIER PRIETO CATARI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.691.474, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento, 02/07/1987,estado civil, domiciliado en Barrio José Gregorio Hernández, Calle Andrés Bello, Casa 73, Maracay, Estado Aragua teléfono: 0243-2352796, ocupación Obrero, a cumplir la pena de: DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS; por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo, se le participa que dicho ciudadano se encuentra en Libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales del mismo. Regístrese. Impóngase al Penado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
Abog. AMNI HIDALGO SANZ

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