REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2008-000087
ASUNTO : DP01-P-2008-000087
PENADO: CARLOS ENRIQUE MARTINEZ BRITO
DELITO: AMENAZA AGRAVADA
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de 28/09/2016, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: CARLOS ENRIQUE MARTINEZ BRITO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.607.265 a cumplir la pena de: DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, Previsto y sancionado en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: CARLOS ENRIQUE MARTINEZ BRITO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.607.265 fue detenido por primera y única vez en fecha: 6/08/2008 hasta el día 14/08/2008. Por lo que estuvo privado de su libertad: OCHO (8) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta: DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.



DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: CARLOS ENRIQUE MARTINEZ BRITO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.607.265 natural de Maracay, estado Aragua; nacido el día 1/03/1987,de 29 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Obrero; Residenciado en: Calle el Canal N° 02; del Barrio Río Blanco 2 Municipio Girardot, estado Aragua, 265 a cumplir la pena de: DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, Previsto y sancionado en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el Penado se encuentra en Libertad, pudiendo optar a la suspensión Condicional de la Ejecución de La Pena, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Notificación, Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA

SECRETARIA,

Abog. AMNI HIDALGO SANZ