REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 24 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013- 001649
ASUNTO : DP01-S-2013- 001649
PENADO : THARWIN RICHARD ESPINOZA OJEDA
DELITO : AMENAZA. VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO SIMPLE
DECISION : REDENCIÓN DE PENA.-

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Formación de Hombres Nuevos Ezequiel Zamora, con Sede en Tocorón, estado Aragua, mediante la cual indican que el penado, THARWIN RICHARD ESPINOZA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.296.363 llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado, por el Juzgado Segundo de Control Audiencia y Medida, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 24/11/2015, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el 455 del Código Penal encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: En fecha 1-03-2016, el Tribunal en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer, de este Circuito Judicial Penal, del estado Aragua, con sede en Maracay, dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 23/04/2013, hasta el día de hoy 24/11/2016, lleva un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DIA. Faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que los terminara de cumplir el día 23/02/2022.-

TERCERO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos, el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO, en el Centro Formación Hombres Nuevos, Ezequiel Zamora, Tocorón, estado Aragua.

Desde 18/05/2015 hasta 11/10/2016

Cumpliendo una actividad Laboral de UN (01) AÑO CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de OCHO (8) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (24/11/2016) de de TRES (03) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DIA, da un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES; Y DIECIOCHO (18) DIAS Y, que los terminara de cumplir el día 12/06/2021 a las doce (12) horas del día.-

CUARTO: Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Confinamiento, cuando haya transcurrido las ¾ partes de la pena, a los seis (6) años y nueve (9) meses, le corresponde (23/01/2020), además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: THARWIN RICHARD ESPINOZA titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.296.363, en un lapso de OCHO (8) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (24/11/2016) de de TRES (03) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DIA, da un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES; Y DIECIOCHO (18) DIAS MESES Y, que los terminara de cumplir el día 12/06/2021 a las doce (12) horas del día, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos. 471, 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ACUERDA, Fijar Audiencia de Especial a los fines de imponer de la Redención al penado ut-supra. Ofíciese al Centro Formación Hombres Nuevos, Ezequiel Zamora, Tocorón, estado Aragua.
Notifíquese al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de traslado Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,

ABOG. AMNI HIDALGO SANZ


EEG/