REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 24 de noviembre 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: DPO1-S-2013-002912
ASUNTO : DP01-S-2013-002912

PENADO: JESUS DAVID ATENCIO GONZALEZ
PENA: TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES-
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA POR LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado: JESUS DAVID ATENCIO GONZALEZ, titular de cedula de identidad Nº V-20.381.850; en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia, en función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua, de fecha 25/04/2014; mediante la cual lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION. Por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION; previstos y sancionados en el Artículo 259, en el encabezamiento y Primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PRIMERO: Ahora bien, consta en autos, en la Pieza Única, de la dispositiva de la sentencia condenatoria de fecha 30 de abril 2014, en su numeral Segundo: Se mantiene la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, que pesaba sobre el penado, por lo que estuvo siempre Privado de su Libertad. Así mismo; se deja constancia, que el Juzgado de Primera Instancia en Función de Segundo de Ejecución Ordinario, de este Circuito Judicial, Penal con Sede en Maracay, estado Aragua, en fecha 17 de julio 2014, dicto Auto de Ejecución de la Pena, y deja constancia, que el penado JESUS DAVID ATENCIO GONZALEZ, titular de cedula de identidad Nº V-20.381.850; Fue detenido por Primera y Única Vez en fecha: 25/05/2013 hasta (17/07/2014) llevaba privado de su libertad Un (1) año; Un (1) Mes y Veintidós (22) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta: Dos (2) años, Siete (7) Meses y Ocho (8) días, que los terminaría de cumplir 25/02/2017. SEGUNDO: Así mismo, se deja Constancia; que este Tribunal Único en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de este Circuito Judicial del estado Aragua en Fecha 13 de octubre de 2015; DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR AL PENADO, Se deja Constancia: Lleva un total de pena cumplida de: Tres (3); Tres (3) meses y Cuatro (4) días y Doce Horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta: Cinco (5) meses y Veinticuatro (24) días y los terminara de cumplir el 8/04/2016. Este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer En fecha 13/11/2015; SE ACUERDA; LA CONMUTACION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, se deja Constancia que el Penado: JESUS DAVID ATENCIO GONZALEZ, titular de cedula de identidad Nº V-20.381.850; Terminara de cumplir su pena en la fecha: 7/04/2016; que dicho penado debería residir en la siguiente Dirección: CALLE 01; CASA N° 33, CASERIO; LOS PUERTO; PARROQUIA PAYARA, MUNICIPIO PAEZ; ESTADO PORTUGUESA, que debe permanecer en la Dirección antes enunciada hasta el día: 7/04/2016; fecha en la cual terminaría de cumplir la totalidad de la pena impuesta, por lo que se evidencia que ya cumplió con la pena impuesta; TERCERO: Se recibe en este Tribunal en Funciones de Ejecución, con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer Único en el estado Aragua; Oficio N° 200, con fecha 22 de julio de 2016, y recibido en este Tribunal 16/11/2016, Suscrito por el T. S. U. Jacinto V. Rivero B., Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, del Circuito Penal del estado Portuguesa; extensión Acarigua; mediante el cual remite copia certificada del RECORD DE PRESENTACIONES, Registradas por el Departamento del Alguacilazgo Segundo; Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; extensión Acarigua, realizadas por el ciudadano Jesús David Atencio González, en el libro identificado como Control de Presentación 2000, siendo la primera de fecha: 17/11/2015 y la ultima de fecha 07/04/2016; por lo que se constata que el
penado de la causa que nos ocupa, cumplió con el Régimen de Presentaciones Impuesto por este Tribunal y Requisito para decretarle Pena Cumplida. Extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado: JESUS DAVID ATENCIO GONZALEZ, titular de cedula de identidad Nº V-20.381.850; LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano, en relación a la presente causa: DPO1-S-2013-0002912, de nacionalidad Venezolana; estado Civil Soltero; de Profesión u Oficio Albañil; domiciliado en Sector San Jacinto; casa Nº 57; Maracaibo, estado Zulia. 3.- ORDENA: la remisión de la presente Causa, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este estado, a los fines de su archivo definitivo. ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Jefe de la Comisaría del Centro De Coordinación Policial Libertador adscrita al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABOG. AMNI HIDALGO SANZ