REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 30 de noviembre de 2016
206° Y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: DPO1-S-2014-001083
ASUNTO: DPO1- S-2014-001083
PENADO: GUILLERMO JOSE FERRER MOROS
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
DECISIÓN: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL AUTO DE EJECUCION DE LA PENA.
De la revisión exhaustiva, efectuada a la causa seguida al ciudadano: GUILLERMO JOSE FERRER MOROS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.609.361, quien fue sentenciado por el tribunal de primera instancia en funciones de Control con competencia Delitos de Violencia Contra La Mujer; del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 23/06/2016 , a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte; de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Previo examen del asunto advierte este tribunal; que en el auto de ejecución, existe un error material en virtud que se coloco por error involuntario que el penado, se encontraba en Libertad, por lo que se deja constancia, que el mismo se encuentra cumpliendo su pena en DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad con el articulo 242 numeral 1° de la Ley Adjetiva Penal Vigente.
En tal sentido; se procede a realizar la reforma y actualización del cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto al articulo 474 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado: GUILLERMO JOSE FERRER MOROS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.609.361, fue detenido por primera vez el día 17/06/2015 y hasta el día de hoy (30/11/2016) lleva Privado de su Libertad: UN (1) AÑO; CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir de la Pena impuesta siete UN (1) AÑO; DOS (2) MESES Y DIECISIETE (17), DIAS, que los terminara de cumplir EN LA FECHA: 17/02/2018.
En cuanto a la Suspensión Condicional de La Ejecución de La Pena, se observa que el penado fue condenado por el Proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta no excede de Cinco (5) años; por lo tanto este podrá optar a la misma; conforme a lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Lo procedente y en aplicación del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El Cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancia lo hagan necesario. Articulo 474 Ley Penal Vigente.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: REFORMAR Y ACTUALIZAR EL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: GUILLERMO JOSE FERRER MOROS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.609.361, natural de Maracaibo, estado Zulia, 50 años de edad, . Nacido el día 6/09/1953 de 62 años de edad, Estado civil: casado, A cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte; de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Se indica que el penado, se encuentra cumpliendo su pena, en DETENCION DOMICILIARIA en la siguiente Dirección: Barrio Corozal, Calle Las Vegas; Parcela N° 48, Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot, Maracay estado Aragua, Bajo la Custodia de La Comisaría Policial del estado Aragua, ubicada en la Urbanización de Calicanto de Maracay, estado Aragua. Líbrense Boletas para la Comisaría para el traslado del penado a los fines de la imposición del Auto de Ejecución dictado en esta misma fecha, asimismo, al Fiscal, las Partes, ofíciese para solicitar antecedentes Penales. .Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA
SCARLETH FLORES SOLANO