REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

CAUSA N° KP01-R-2016-000575
JUEZ PONENTE: DR. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la región Centro Occidental con sede en el estado Lara, ciudad de Barquisimeto, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 06 de julio de 2016, por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS actuando con el carácter de Defensora Pública Primera Provisoria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RIVAS CAÑIZALEZ titular de la cédula de identidad número [...], en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 30 de junio de 2016 y fundamentada en esa misma fecha, en la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ADOLESCENTE DE IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, en fecha 10 de noviembre de 2016, se le da entrada por Secretaría a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto estado Lara, asunto signado con el alfa numérico KP01-R-2016-000575, constante de una (01) pieza con ciento doce (112) folios útiles, un cuaderno separado de solicitud de juramentación de experto constante de once (11) folios, un cuaderno separado contentivo de prueba anticipada constante de cincuenta y dos (52) folios útiles y un cuaderno especial de apelación constante de catorce (14) folios, el cual fue distribuido a través del sistema informático Juris 2000, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO. Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Subrayado por esta Corte).

Observa este Colegiado que el recurrente, posee la legitimidad requerida para impugnar, tal como se evidencia en el acta de fecha 30 de junio de 2016 en la cual se suscribe a la quejosa como Defensa Pública del ciudadano, tal y como se observa en el folio treinta y ocho (38) del presente cuaderno recursivo.

Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, tal como lo dispone el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se evidencia que el recurso de apelación, que aquí nos ocupa, fue interpuesto el día 06 de julio de 2016, por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS actuando con el carácter de Defensora Pública Primera Provisoria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa seguida en contra, del ciudadano LUIS EDUARDO RIVAS CAÑIZALEZ titular de la cédula de identidad número [...], en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 30 de junio de 2016 y fundamentada en esa misma fecha, en la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ADOLESCENTE DE IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se observa al cómputo anexo a las presentes actuaciones, que rielan al folio ocho (08), en la cual la secretaria del Juzgado dejo constar: que desde la fecha 01/07/2016 (día hábil siguiente a la publicación de la decisión de fecha 30 de junio de 2016), hasta el día 06/07/2016 (fecha en la que fue interpuesto por ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Recurso de Apelación de Auto) transcurrieron cuatro (04) días hábiles, siendo estos 01, 04, 05 y 06 de julio de 2016. Evidenciando esta corte de Apelaciones que el lapso transcurrido desde la fecha de la decisión aquí apelada hasta la interposición del aludido recurso de apelación transcurrieron cuatro (04) días de despacho, originando que el presente escrito recursivo se encuentra fuera del lapso legal correspondiente, tal como lo establece el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo cual se puede evidenciar en el cómputo antes suscrito, resultando Extemporáneo la presentación del presente Recurso de Apelación.

Así las cosas, revisados como han sido los requisitos para la admisión del aludido recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE el escrito recursivo, conforme a lo previsto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con Sede en Ciudad de Barquisimeto estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS actuando con el carácter de Defensora Pública Primera Provisoria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa seguida en contra, del ciudadano LUIS EDUARDO RIVAS CAÑIZALEZ titular de la cédula de identidad número [...], en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 30 de junio de 2016 y fundamentada en esa misma fecha, en la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ADOLESCENTE DE IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo fundamentado en los artículos 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO


EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. ORLANDO J ALBUJEN CORDERO DRA. MILENA FREITEZ GUTIERREZ
(PONENTE)



LA SECRETARIA

ABG. RALEYMAR ALVARADO




Causa: KP01-R-2016-000575.
OrlandoJ.AlbujenCordero
MaríaJoséParadas