REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14-11-2016
206º y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de las ciudadanas ALEXIA MARGARITA RIVERA CORREA y CYNTHIA PILAR RIVERA CORREA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.586.087 Y V-14.585.154, respectivamente causahabientes del de-cujus, JULIO CESAR RIVERA ROBALLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.329.223, fallecido Ab-intestato, en fecha 12 de Julio de 2015, en el Municipio Libertador del Distrito Capital. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por las solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA
EL SECRETARIO,
ABG. JOWAR PERNIA