REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000633
PARTE ACTORA: ciudadano DOUGLAS ARCIDES NUÑEZ LAYA, cédula de identidad Nro. 15.680.546.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANCISCO SIERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 183.202.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIO DE PREVISION MADRE MARIA DE SAN JOSE C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano YEUNI ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.841.804.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada OKARILINA AZUAJE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.769.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
En el día hábil de hoy Viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:50 a.m., comparece el ciudadano FRANCISCO SIERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 183.202, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS ARCIDES NUÑEZ LAYA, cédula de identidad Nro. 15.680.546, tal como evidencia del poder inserto al folio 23 al 25 de los autos y por la parte demandada “Entidad de Trabajo SERVICIO DE PREVISION MADRE MARIA DE SAN JOSE C.A.”, el ciudadano YEUNI ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.841.804, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por la abogada OKARILINA AZUAJE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.769, en este estado ambas partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la transacción. Esta rectora verificada la cualidad de las partes acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Quedando dicho acuerdo redactado de la siguiente manera, la parte actora se denominará EL EX TRABAJADOR y la demandada LA COMPAÑÍA; todo ello de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: CLAUSULA PRIMERA: EL EX TRABAJADOR declara, que prestó sus servicios personales para la Entidad de Trabajo SERVICIO DE PREVISION MADRE MARIA DE SAN JOSE C.A.” desde el 12 de Abril de 2012 hasta el 30 de Junio de 2016, en el cargo de MENSAJERO MOTORIZADO, COBRADOR, por lo que la Entidad de Trabajo le adeuda el Pago de sus Prestaciones Sociales, así como indemnización por despido injustificado, vacaciones no pagadas, vacaciones fraccionadas no pagadas, bono vacacional no pagado, bono vacacional fraccionado, diferencia de domingos, días de descanso y días feriados, bono nocturno no pagado, bono de alimentación no pagado, diferencia de horas extras, mantenimiento del vehículo no pagado. En lo que asciende a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DIECISEITE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.745.017,17) SEGUNDA: Conforme a los fundamentos legales de la cláusula anterior, la COMPAÑIA “Entidad de Trabajo SERVICIO DE PREVISION MADRE MARIA DE SAN JOSE C.A.”, a los fines de cumplir con las obligaciones laborales inherentes a las relaciones de trabajo y lo establecido en la ley, en este acto, niega que se le adeude al EX TRABAJADOR la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 84.996, 86) por concepto de antigüedad, OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 84.996, 86) por concepto de indemnización por Despido Injustificado, TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 37.087,38) por vacaciones no pagadas, DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.528,69), por Vacaciones Fraccionadas no pagadas TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 37.087,38) por bono vacacional no pagado, DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.528,69), por bono vacacional fraccionado, no pagado, CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (59.396, 92), CINCUENTA MIL NOVENCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 50.908,14) por bono nocturno no pagado, OCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 808.095,30) por bono de alimentación, VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.590,94) por diferencia de horas extras, QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 553.200,00), por mantenimiento del vehículo no pagado. En este estado el representante de la parte demandada, debidamente asistido de abogado manifiesta que ofrece en este acto al EX TRABAJADOR DOUGLAS NUÑEZ, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), por los conceptos antes mencionados especificados en el libelo de demanda; dicho monto es aceptado conforme por el Apoderado Judicial del EX TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción, el cual se encuentra facultado según poder que riela a los autos para CONCILIAR Y CONVENIR. TERCERA: EL EX TRABAJADOR por medio de su apoderado judicial quien se encuentra debidamente facultado, y visto el ofrecimiento hecho por LA COMPAÑIA reconoce y acepta que el monto total del ofrecimiento realizado por la Entidad de Trabajo SERVICIO DE PREVISION MADRE MARIA DE SAN JOSE C.A., en este acto corresponden a la liquidación de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales económicos, por el tiempo de servicio que el trabajador presto en dicha compañía; en tal sentido manifiesta su conformidad en los términos expuestos y en razón del acuerdo por vía transaccional a que han llegado las partes, la representación de LA COMPAÑÍA, de común acuerdo han fijado el mismo, en la cantidad neta de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 280.000,oo), cantidad esta que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en un horario comprendido desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., en DOS pagos y mediante cheque a nombre de la parte actora ciudadano DOUGLAS NUÑEZ, de la siguiente manera: EL PRIMERO para el día LUNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,00). Y EL SEGUNDO para el día LUNES DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, por la cantidad de CIENTO CUANRENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,00). La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado, la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en este documento ni por ningún otro concepto generados por la relación de trabajo y en consecuencia la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por ante este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la cancelación de los pagos acordados en la presenta acta. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (12:30 p.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. PERLA CALOJERO.
JCAZ/pc.-
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