REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000829

PARTE ACTORA: Ciudadana JESSMILEIDY KAROLINA BOLIVAR TORRES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.407.219.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada BARBARA TALAVERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.887.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SAVIRAM C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada PEGGY SIMOZA, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 48.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.-
En el día de hoy, catorce (14) de noviembre del año 2016, siendo las 09:00 am, comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana JESSMILEIDY KAROLINA BOLIVAR TORRES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.407.219, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BARBARA TALAVERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.887 y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra Entidad de Trabajo SAVIRAM C.A., comparece la abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 48.879, en su condición de apoderada judicial, representación que consta de instrumento poder que consigna en copia simple, constante de Dos (02) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la trabajadora desde el día 15 de octubre del año 2002, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Coordinadora de Recursos Humanos, devengando un último salario diario de Bs. 3.592,33, hasta el día 15 de octubre del año 2016, fecha en la cual se retiro voluntariamente. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.505.316,56), para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden prestación de antigüedad e intereses previstos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, vacaciones, utilidades, indemnización según contrato colectivo. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.505.316,56), la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 55462371, del Banco Mercantil, Banco Universal, cuenta corriente Nro. 0105-0077-05-1077203160, de fecha 27-10-2016 a nombre de la ciudadana BOLIVAR TORRES JESSMILEIDY K. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento ni por ningún otro concepto. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ABOG. PERLA CALOJERO.

Exp. DP11-L-2016-000829
JCAZ/pc.-