REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000529

PARTE ACTORA: Ciudadana ANDREINA YAMILETH ESCOBAR ACACIO y LIDES MARYELIN SOTO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.737.427 y 13.614.027, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio DENNY CERRUTO y NICOLAS MARTINEZ GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.273 y 67.311, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES CABLE CENTRO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JUAN LUIS PEREZ CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 194.872.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Quince (15) de noviembre de 2016, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALESY OTROS CONCEPTOS tiene incoado las ciudadanas ANDREINA YAMILETH ESCOBAR ACACIO y LIDES MARYELIN SOTO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.737.427 y 13.614.027, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES CABLE CENTRO C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado DENNY CERRUTO MACHUCA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 94.273, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora y por la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES CABLE CENTRO C.A., hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JUAN LUIS PEREZ CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 194.872, en su condición de apoderado judicial. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguiente: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE NATURALEZA LABORAL, a la ciudadana ANDREINA YAMILETH ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro. 15.737.427, manifiesta cancelar la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 775.005,61), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados por la relación laboral que existió con la ciudadana ANDREINA YAMILETH ESCOBAR. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 775.005,61), serán cancelados en cuatro partes: de la siguiente manera un PRIMERO pago para el día 22 de noviembre de 2016, por el monto de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 193.751,40), SEGUNDO pago para el día 29 de noviembre de 2016, por el monto de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 193.751,40), TERCERO pago para el día 06 de diciembre de 2016, por el monto de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 193.751,40), y CUARTO pago para el día 13 de diciembre de 2016, por el monto de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 193.751,40). La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE NATURALEZA LABORAL, a la ciudadana LIDES MARYELIN SOTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.614.0277, manifiesta cancelar la suma de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 576.927,38), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados por la relación laboral que existió con la ciudadana LIDES MARYELIN SOTO HERNANDEZ. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 576.927,38), serán cancelados en cuatro partes: de la siguiente manera un PRIMERO pago para el día 24 de noviembre de 2016, por el monto de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 144.231,84), SEGUNDO pago para el día 01 de diciembre de 2016, por el monto de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 144.231,84), TERCERO pago para el día 08 de diciembre de 2016, por el monto de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 144.231,84), y CUARTO pago para el día 15 de diciembre de 2016, por el monto de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 144.231,84). Dicho cumplimiento de los pagos antes identificados los realizara la parte demandada por ante la Unidad de Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Laboral de Maracay, estado Aragua.- Seguidamente el apoderado judicial abogado DENNY CERRUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 94.273, quien se encuentra facultado para CONVENIR, según Poder que riela a los autos, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos a las partes actoras, dejándose constancia de haber recibido en este acto el monto anteriormente descrito, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la INVERSIONES CABLE CENTRO, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada, dejándose constancia que se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos antes identificados. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se acuerda la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 15 de Noviembre de 2016, a las 10:50 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABOG. PERLA CALOJERO.

Exp. DP11-L-2016-000529.
JCAZ/pc.-