REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000471

PARTE ACTORA: Ciudadana WENDY JIMENEZ y MONICA ALEXANDRA BORGES PEÑUELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.569.658 y 12.764.999, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio DENNY CERRUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.273.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES CABLE CENTRO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JUAN LUIS PEREZ CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 194.872.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Veinticinco (25) de noviembre de 2016, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado las ciudadanas WENDY JIMENEZ y MONICA ALEXANDRA BORGES PEÑUELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.569.658 y 12.764.999, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES CABLE CENTRO C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presentes las ciudadanas WENDY JIMENEZ y MONICA ALEXANDRA BORGES PEÑUELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.569.658 y 12.764.999, respectivamente, en su carácter de partes actoras y su apoderado judicial abogado DENNY CERRUTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.273 y por la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES CABLE CENTRO C.A., hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JUAN LUIS PEREZ CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 194.872, en su condición de apoderado judicial, tal como se desprende de instrumento poder que corre inserto a los autos. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguiente: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE NATURALEZA LABORAL, a la ciudadana WENDY MAYRELY JIMENEZ CALANCHE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.569.658, manifiesta cancelar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados por la relación laboral que existió con la ciudadana WENDY MAYRELY JIMENEZ CALANCHE. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00), serán cancelados en seis partes: de la siguiente manera un PRIMERO pago para el día 05 de diciembre de 2016, por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), SEGUNDO pago para el día 12 de diciembre de 2016, por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), TERCERO pago para el día 19 de diciembre de 2016, por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), CUARTO pago para el día 26 de diciembre de 2016, por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), QUINTO pago para el día 02 de enero de 2017, por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), y SEXTO Y ULTIMO PAGO para el día 09 de enero de 2017, por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00). Asimismo la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE NATURALEZA LABORAL, a la ciudadana MONICA ALEXANDRA BORGES PEÑUELA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.764.999, manifiesta cancelar la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados por la relación laboral que existió con la ciudadana MONICA ALEXANDRA BORGES PEÑUELA. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00), serán cancelados en cuatro partes: de la siguiente manera un PRIMERO pago para el día 07 de diciembre de 2016, por el monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 175.000,00), SEGUNDO pago para el día 14 de diciembre de 2016, por el monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 175.000,00), TERCERO pago para el día 21 de diciembre de 2016, por el monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 175.000,00), y CUARTO pago para el día 28 de diciembre de 2016, por el monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 175.000,00). Dicho cumplimiento de los pagos antes identificados los realizara la parte demandada por ante la Unidad de Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Laboral de Maracay, estado Aragua.- Seguidamente las ciudadanas WENDY JIMENEZ y MONICA ALEXANDRA BORGES PEÑUELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.569.658 y 12.764.999, respectivamente y su apoderado judicial abogado DENNY CERRUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 94.273, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos a las partes actoras, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la INVERSIONES CABLE CENTRO, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada, dejándose constancia que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos antes identificados. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se acuerda la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 25 de Noviembre de 2016, a las 10:40 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LAS PARTES ACTORAS,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABOG. PERLA CALOJERO.

JCAZ/pc.-