REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000421
PARTE ACTORA: NEIBER ANREINA PADRON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.717.090, con domicilio en la Urbanización la Mora, Avenida 1, Casa Nro. 37, la Victoria, Municipio José Félix Rivas, estado Aragua.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada BETTY TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 13.047.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EURO MARKET, C. A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ARMINDA CASTILLO, abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.897.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la Abogada BETTY TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 13.047, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal y como consta en poder que riela al folio 39 del presente expediente y quien se encuentra facultada a los fines de convenir; quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDANTE”, por una parte y por la ENTIDAD DE TRABAJO "EURO MARKET, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Ocho (08) de Julio de 2004, bajo el Nro. 40, Tomo 37-A; Rif: Nro. J-31171679-3; el cual anexo en copia simple marcado “A”; ubicada en Avenida Las Delicias, C.C. Las Américas, Nivel PB, Local 237, Urbanización Las Delicias, Maracay, estado Aragua; comparece la abogada ARMINDA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.89, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Demandada. En este estando las partes acudiendo al llamado de la Ciudadana Jueza de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS”, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Jueza, declaro abierto el Acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes, lograr un ahorro de energías, de recursos y de evitar un proceso prolongado por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional. En este estado, manifiesta LA DEMANDANTE, consciente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de su derecho, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa de la Jueza, de la presente causa a los fines de que investida como esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir , debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el ánimo de llegar a un acuerdo con la Entidad de Trabajo, giran en torno a las circunstancia de la enfermedad ocupacional, que la aqueja, que ha sido Certificada por el Inpsasel bajo la CERTIFICACION NO. CMO-0328-15, de fecha 15 de Julio de 2015, donde indica que se trata de Lubociatalgia Mecánica por Compresión Radicular Código (CIE10-M50.1) considerada como una Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del trabajo, que ocasiona Una Discapacidad Parcial Permanente, con un porcentaje de discapacidad de un Diecisiete (17%), por ciento con limitaciones para levantar peso mayor a 10 kg, Evitar halar y empujar carga, Evitar bipedestación y sedestación prolongada, Evitar movimientos repetitivos. EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo, para dar por finalizado la reclamación intentada por LA DEMANDANTE. De tal forma ambas partes de entrada manifiesta de manera libre y voluntaria que este ACUERDO, enerva de ante mano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes que la Relación Laboral que las unía finalizo y todo lo relacionado con la Relación Laboral o derivado de ella ya está juzgado y resuelto, incluyendo los conceptos detallados por LA DEMANDANTE, en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo se inició en fecha Primero (01) de Noviembre de 2011, siendo hasta ahora la única relación laboral sostenida entre ambos. El cargo que ostentó LA DEMANDANTE, a su ingreso fue el de Cajera, el cual ostento hasta que termino la relación laboral. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA DEMANDANTE, perfectamente representada, otorga como concesiones este acuerdo: Declara de manera libre pero solemne, que acepta que la relación que la unía con EL PATRONO culmino en fecha (21) de Mayo de 2015. Manifiesta que de la forma como se está ejerciendo este acuerdo, y con el monto global pagado por EL PATRONO, se da completamente por satisfecha por la terminación de la relación laboral, en lo atinente a la INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Todos estos conceptos están especificados en el libelo de la demanda, lo concerniente a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional, que le produjo la lesión que la aqueja y comprende Lubociatalgia Mecánica por Compresión Radicular Código (CIE10-M50.1) considerada como una Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del trabajo, todo de conformidad al artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral, y Paro Forzoso, conceptos que están especificados en el libelo de la demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que la unió con EL PATRONO, nunca sufrió lesiones distinta al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse laboral, ni tampoco le aquejo durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. SEGUNDA: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos por LA DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en este acto: Pagar a LA DEMANDANTE, un monto único el cual asciende a la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 170.000,00) a través de un Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro.00065272, Cuenta Nro. 01380009010090101650, de la Entidad Bancaria Banco Plaza de fecha 25/11 /2016, por la cantidad de (Bs.170.000,00) a nombre de la ciudadana: NIEBER PADRON, que se consigna en copia fotostática para que sea agregada al expediente, en señal de haberlo recibido la ciudadana NIEBER ANDREINA PADRON JIMENEZ, supra identificada, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de Trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: COSA JUZGADA, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACION
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes, la cual declaran que reciben conformes. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. PERLA CALOJERO.
JCAZ/pc.-
|