REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000899
PARTE ACTORA: Ciudadano JACKSON WILFREDO ESCALONA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.473.526
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.168.021 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.952.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.
MOTIVO: ENFERMEDAD LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 30 de Noviembre de 2016, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, el ciudadano JACKSON WILFREDO ESCALONA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.473.526, debidamente asistido en este acto por el abogado ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.168.021 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. MANPA S.A.C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de Marzo de 1950, bajo el No. 379, Tomo 1-B, representada en este acto por el abogado IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder anexo al expediente, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto, renuncian a los lapsos y se dan por notificados. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda que en fecha 06 de julio de 1999 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., desempeñando el cargo de Aprendiz INCE, luego fue ascendido en el año 2002 al cargo de Ayudante Mecánico, en el año 2005 al Cargo de Mecánico I, en el año 2007 como Ayudante de Fabricación I y a partir del año 2010 al cargo de Mecánico de Campo, en el Departamento de Mantenimiento Sección Mecánica de Campo de la empresa, ubicada en la avenida Aragua, MANPA DIVISIÓN PAPEL IEE, Maracay, Estado Aragua y en fecha 11 de noviembre de 2016, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de diecisiete (17) años, tres (03) meses y dieciséis (16) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de Bs. 1.697,19, un salario normal de Bs. 3.342,38 y un salario integral de Bs. 4.948,58. Alegó que como Ayudante de Mecánico y Mecánico I realizaba las reparaciones, chequeos y/o ajustes de partes y/o piezas mecánicas en equipos y máquinas, para lo cual debía adoptar posturas disergonomicas en cuclillas o decúbito supino, dependiendo de los planos de trabajo, y requerimiento de flexión con desviación cubital y /o radial, así como rotación de muñecas al momento de manejar las herramientas manuales, manipulación manual de cargas caracterizada por herramientas a utilizar con pesos entre 8 y 14 kilos, manejo de montacargas para el traslado de equipos y/o piezas, con posturas en sedestacion, expuesto a vibraciones. También alegó que como Ayudante de Fabricación I realizaba el empalme de las tiras de papel y retirar el papel en el área de secado, limpieza de mallas y de área de planta baja (papel húmedo de desecho) con el requerimiento de postura en bipedestación prolongada y movimientos de miembros superiores en posturas antigravedad según plano de trabajo, en el momento de realizar la actividad, esfuerzo físico con manipulación de cargas de 18 kilos y en la limpieza de planta baja con el uso de herramienta manual tipo gancho de alumino para halar el papel húmedo; Como Ayudante de fabricación en el área de desfibrado realizaba el corte de alambres sujetadores de las pacas con el uso de herramienta manual tipo cizalla, para un total de 16 cotes por paca, siendo 4 pacas cada 15 o 20 minutos, entre otras actividades, como manipulación, levantamiento, empuje, traslado y arrastre de cargas; flexión, extensión, torsión de tronco, flexión de rodillas,; esfuerzo físico frecuente o prolongado en los que intervienen especialmente la columna vertebral, entre otras. Señaló que durante la relación de trabajo sufrió varios accidentes laborales, como señalo a continuación:En fecha 29 de julio de 2005 se encontraba colocando el protector del agitador del Tanque 4 de la Máquina 2, se le resbaló y le cayó en el dedo índice de la mano izquierda. De inmediato acudió al Servicio médico de la empresa y el médico de guardia le diagnostico: Traumatismo leve en dedo índice mano izquierda; En fecha 17 de agosto de 2005, se dirigía por el pasillo de la Máquina 3 cuando tropezó y perdió el equilibrio y apoyó su mano derecha en la tubería de vapor sufriendo una quemadura. Acudió al Servicio Médico de la empresa y allí lo atendió la enfermera de guardia con tratamiento médico ambulatorio. Sufrió quemadura de Primer Grado; En fecha 11 de diciembre de 2007 se encontraba retirando el pastico protector de las bobinas destinadas a reciclaje y el momento de halar el plástico la bobina se resbala y se regresa a su posición atrapándole los dedos de la mano izquierda contra otra bobina. En ese momento acudió al servicio médico y el médico de guardia le diagnosticó Traumatismo leve en dedo medio de la mano izquierda; En fecha 07 de junio de 2006, se encontraba suavizando las tuercas de los tensores de la lona, cuando de repente cae un core (tubo de cartón) de la parte alta de máquina golpeándole la rodilla izquierda. De inmediato acudió al servicio médico, donde fue atendido por el médico de guardia quien le diagnosticó: Traumatismo contuso rodilla izquierda, ordenándole reposo y tratamiento médico con analgésico. También alegó que en el año 2012, comenzó a presentar dolores en la columna cervical y columna lumbar, así como en sus manos, motivo por el cual fue a consulta con médico especialista quien le ordenó una serie de exámenes y estudios, como: Resonancia Magnética Columna Cervical, en fecha 11 de abril de 2012 en ASODIAM, en la cual se concluyó: Rectificación de la lordosis fisiológica de probable carácter antalgico, Discopatía degenerativa multinivel parcial y Discreta prominencia C6-C7; Resonancia Magnética Columna Lumbosacra, en fecha 11 de julio de 2012 en el Centro Médico Maracay en la cual se concluyó: Hipertrofia facetaría, segmentos lumbares bajos con degeneración advacum del mismo; Electromiografía Miembros superiores, en fecha 19 de junio de 2012 en UNEMA, C.A., en la cual se concluyó: Radiculitis C6 izquierda, Mononeuropatia focal del mediano bilateral con compromiso del Túnel del Carpo severo derecho y leve izquierdo, Neuralgia de Arnold; Electromiografía miembros inferiores, en fecha 27 de junio de 2012 en UNEMA, C.A., en la cual se concluyó Radiculopatía L5 leve izquierda, Radiculopatía L5 y L4 derechas. Alegó el demandante que una vez iniciada la investigación se determinó que en el cargo de Mecánico existían factores de riesgos que agravaron la enfermedad que padece, como: Exigencias físicas importantes y atención aumentada en el puesto de traba, Esfuerzo físico frecuente o prolongado en los que intervienen especialmente los músculos de la columna vertebral, cervical, Condiciones peligrosas ambientales que también son capaces de producir alteraciones y enfermedades: ruido, calor, iluminación, ventilación inadecuada, polvo y vibración; Manipulación, levantamiento, empuje, traslado, arrastre de cargas; Posturas inadecuadas, forzadas, repetidas y sostenidas: flexiones, extensión, torsión de tronco, flexión de rodillas, posición de pie, entre otras. Con motivo de la evaluación integral de su puesto de trabajo y de estado de salud, se le diagnosticó: SÍNDROME DEL TUNEL DE CARPO BILATERAL a predominio derecho, Rectificación de la lordosis fisiológica de probable carácter antalgico, Discopatía degenerativa multinivel parcial y Discreta prominencia C6-C7 e Hipertrofia facetaría, segmentos lumbares bajos con degeneración advacum del mismo, considerada Enfermedad Agravada por el Trabajo que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE con limitaciones para el trabajo que implique actividades de alta exigencia física tales como: levantar, halar, empujar cargas pesadas a repetición e inadecuadamente, flexión y rotación del tronco de manera repetitiva, subir y bajar escaleras constantemente, bipedestación prolongada y trabajar sobre superficies que vibren y que dicha enfermedad agravada fue con ocasión al trabajo le generó un 35% de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de su capacidad física para su trabajo habitual. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual, que se le produjo la enfermedad ocupacional generada con ocasión al trabajo que efectuaba en la empresa, sin los implementos de seguridad necesarios para evitar enfermedades, en virtud del hecho ilícito cometido por la empresa, por la imprudencia y negligencia, de no haber sido advertido de los riesgos a los cuales estaba expuesto y nunca haber sido aleccionado por la empresa sobre condiciones inseguras en el trabajo, así como la falta de dotación de los implementos de seguridad, todo ello en incumplimiento de lo previsto en el artículo 56, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y configurándose el hecho ilícito en la violación de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el pago de los siguientes conceptos: a)De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE de su capacidad para su trabajo habitual demandó el pago de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.1.806.231,70), b)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual demandó la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) por el daño lucro cesante que le ocasionó la enfermedad ocupacional, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho ilícito del empleador de conformidad con los artículos 1193 y 1996 del Código Civil y c)El daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al sufrir una discapacidad total y permanente para su trabajo habitual con ocasión al accidente sufrido en la empresa, el cual estimó en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00). Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, con base a un salario base de Bs. 1.711,73, un salario promedio de Bs. 2.114,06 y un salario integral promedio de Bs. 3.129,98, de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 510 4.948,58 2.523.776,51
Vacaciones vencidas 2015-2016 95 3.342,38 317.526,24
Vacaciones Fraccionadas 2016 22.75 3.342,38 76.039,18
Intereses Prestaciones Sociales 10.842,30
Utilidades 2016 83.703,16
Beneficio Social Alimentación 11 953,33
Cesta Ticket Socialista extracontrac 8 3.540,00
Cesta Ticket Socialista cláusula 9 8 16.992,00
Cesta Ticket Socialista descanso 3 6.372,00
Total Bs. 3.039.744,72

El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.145.976,42), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) Considera que la enfermedad que padece no fue con ocasión a la prestación de servicios para LA EMPRESA y la misma es una enfermedad común.
b) Que los accidentes ocurridos fueron con motivo del hecho del propio actor.
c) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia, especialmente de los protectores auditivos especiales para la labor desempeñada.
d) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada.
e) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa de la enfermedad alegada por EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE.
f) No es procedente el reclamo de lucro cesante en razón de que EL DEMANDANTE fue inscrito oportunamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), así como se mantuvo prestando servicios para la entidad de trabajo.
Asimismo, alega LA EMPRESA que las prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes a EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo son los siguientes:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 510 4.948,58 2.523.776,51
Vacaciones vencidas 2015-2016 95 3.342,38 317.526,24
Vacaciones Fraccionadas 2016 22.75 3.342,38 76.039,18
Intereses Prestaciones Sociales 10.842,30
Utilidades 2016 83.703,16
Beneficio Social Alimentación 11 953,33
Cesta Ticket Socialista extracontrac 8 3.540,00
Cesta Ticket Socialista cláusula 9 8 16.992,00
Cesta Ticket Socialista descanso 3 6.372,00
Total Bs. 3.039.744,72
DEDUCCIONES
ISLR 40.744,67
Descuento Plan Vacacional 2.733,72
HCM cobertura basica 28.381,98
LRPVH 4.715,82
Aporte INCES 390,08
Adelanto Participación en Beneficios (utilidades) 5.686,69
E&P Grupo Memorial 77,76
Descuento días adicionales 15.019,31
Anticipo Prestaciones Nuevo Reg 158.175,00
Préstamo sobre vacaciones 41.550,00
Préstamo sobre utilidades 43.450,00
Rep. GEK 2000 CA 5.630,84
Total deducciones 346.555,88
Total prestaciones 2.693.188,84

TERCERO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, en lo relativo al accidente de trabajo y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.2.693.188,84) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados, más la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.1.106.811,16) por concepto de la indemnización prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), por concepto de lucro cesante y la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), por concepto de daño moral demandado, todo ello para un total de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,00). Dicha suma se paga mediante cheques Nos. 01915956 y 01916010, girados contra el Banco Provincial a nombre de ESCALONA JACKSON por las sumas de Bs.2.693.188,84 y Bs.1.306.811,16, respectivamente, de los cuales se anexa copias, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dió origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de la señalada enfermedad auditiva o cualquier enfermedad alegada, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados. Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar del accidente alegado, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato. Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2016-00899; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.

HOMOLOGACION

Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE







EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABOG. PERLA CALOJERO.

JCAZ/pc.-