REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000816

PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE GONZALEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.488.584.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERICK DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.215.

PARTE DEMANDADA: ALFONZO RIVAS & CIA, C.A. (ARCO).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HENRY VALENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.472.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, cuatro (04) de Noviembre de 2016, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ARGENIS JOSE GONZALEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.488.584, quien en lo sucesivo se denominarán EL EX TRABAJADOR, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ERICK DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.215, y por la demandada comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio HENRY VALENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.472, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia simple, constante de Seis (06) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Jueza declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: 1. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA CONTENIDAS EN EL LIBELO DE DEMANDA: 1.1.- Que en fecha 05 de octubre de 1987 fue contratado a tiempo indeterminado por ALFONZO RIVAS & CÍA., C.A., antes identificada, y desempeñó los cargos de Aprendiz Ince (Ayudante de Mecánico) y Mecánico General (de Primera), lo cual involucraba entre sus funciones: (i) como Aprendiz Ince, tenía que soldar, esmerilar, reparar los equipos tales como las bombas, reductores, exclusa, tamices, reactores, tuberías de diferentes dimensiones y extractores de aceites, entre otras actividades; (ii) como Mecánico de Primera, debía realizar la reparación de los equipos y tuberías de largo y ancho en sus dimensiones así como movilizar los equipos del lugar donde se desmontaban hasta el taller mecánico, entre otras actividades; siendo que todas estas exigencias físicas y posturales las realizaba constantemente durante la jornada de trabajo.1.2.- Que la relación de trabajo finalizó el 11 de julio de 2014, recibiendo a su entera satisfacción el pago de su Liquidación de Prestaciones Sociales.1.3.- Que de acuerdo a la Certificación contenida en el Oficio CMO-273-15, de fecha 11 de junio de 2015, se dejó constancia que que las actividades realizadas se ejecutaban en los puestos antes indicados, y suponía la necesidad realizar actividades que implicaban “… posturas de bipedestación y sedestación prolongada durante la jornada de trabajo, con levantamiento, empuje y halar cargas, con requerimiento de movimientos de aducción, abducción, con flexo-extensión de tronco, así como de miembros superiores e inferiores …”, elementos estos condicionantes para ocasionar o agravar trastornos músculo-esqueléticos.1.4.- Que como consecuencia de la Enfermedad Lumbar que padecía, acudió a evaluación ante la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Aragua, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en la cual fue evaluado por un Médico Especialista en Neurocirugía, quien luego de practicar Resonancia Magnética Nuclear de Columna Lumbar, le diagnosticó a LA PARTE DEMANDANTE que padecía de “Protrusión discal L3-L4, L4-L5 y L5-S1 con radiculopatía (Código CIE10-M 50.1)”, según aparece en la historia médica ocupacional identificada con el No. ARA-1425-08.Previa evaluación médica, procedió a iniciar trámite de investigación de presunta enfermedad de origen ocupacional. 1.5.- Que luego de las evaluaciones médicas correspondientes, y el estudio de los criterios higiénico ocupacional, epidemiológico legal, paraclínico y clínico, en fecha 11 de junio de 2015 el Servicio de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicada en Urbanización Residencial La Romana, Avenida Miranda, Quinta B-12, Maracay, Estado Aragua, mediante procedimiento de investigación del origen de enfermedad, emitió Certificación de Enfermedad Ocupacional por las condiciones de trabajo, que le condicionan a LA PARTE ACTORA una Discapacidad Parcial Permanente con limitaciones para realizar movimientos flexión y extensión forzada de columna cervical y lumbar, levantar, halar, empujar peso, bipedestación prolongada. 1.6.- Que con ocasión de los fundamentos de hecho y de derecho explanados en el libelo de demanda, LA PARTE ACTORA reclama a LA PARTE DEMANDADA las siguientes indemnizaciones: (i) en cuanto a la responsabilidad subjetiva del trabajador, contenida en el artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de Bs. 440.121,60; (ii) en cuanto al daño moral, vinculado con las condiciones del trabajador, de la empresa y de la enfermedad, establecidas en el escrito de demanda, la cantidad de Bs. 120.000,00.De esta forma, LA PARTE ACTORA estimó su demanda en la suma global de QUINIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEINTIUN BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 560.121,60). Finalmente, LA PARTE ACTORA solicitó la condenatoria en costas y costos del proceso.2. DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA PARTE DEMANDADA: LA PARTE DEMANDADA por su parte señala que no está de acuerdo con los puntos planteados por LA PARTE ACTORA en la cláusula anterior por las siguientes razones: 2.1.- LA PARTE DEMANDADA reconoce como cierta la fecha de ingreso y de egreso, así como el pago de la liquidación de prestaciones sociales. 2.2.- Asimismo, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza la existencia de una enfermedad, y aun más que sea ocupacional, por cuanto es falso que LA PARTE ACTORA haya adquirido o se le haya agravado alguna patología con ocasión del trabajo, pues en todo momento LA PARTE DEMANDADA suministró a LA PARTE ACTORA los implementos y herramientas de trabajo, y le garantizó condiciones de trabajo adecuadas, que en ningún momento comprometieron la condición física e intelectual de LA PARTE ACTORA. 2.3.- A todo evento, LA PARTE ACTORA, inició un procedimiento administrativo ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicada en Urbanización Residencial La Romana, Avenida Miranda, Quinta B-12, Maracay, Estado Aragua, lo cual implicaba que dicho ente no se encontraba en condiciones de determinar si efectivamente las condiciones de trabajo de LA PARTE ACTORA en la sede de LA PARTE DEMANDADA pudieron haber agravado la enfermedad alegada, pues se insiste, LA PARTE ACTORA no estuvo en ningún momento sujeto a condiciones disergonómicas ni a riesgos ocupacionales, siendo que además la Certificación Administrativa fue dictada luego de la finalización de la relación de trabajo.2.4.- Que el acto administrativo contentivo de la certificación, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, identificado con el No. CMO-273-15, del 11 de junio de 2015, contiene vicios que lo afectan de nulidad absoluta (entre los que se encuentran, vicio de ausencia total y absoluta de procedimiento, de incompetencia manifiesta, de falso supuesto de hecho, entre otros), todo lo cual puede ser opuesto por vía de excepción (esto es, en la oportunidad de la contestación de la demanda) por LA PARTE DEMANDADA.2.5.- Como consecuencia de los vicios contenidos en ambos actos administrativos, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza que LA PARTE ACTORA tenga derecho al pago de Bs. 440.121,60 por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como que tampoco tiene derecho al pago de la indemnización por daño moral de Bs. 120.000,00, al no haberse verificado enfermedad ocupacional alguna. Asimismo, se deja constancia que la indemnización pretendida por LA PARTE ACTORA, cualquiera que fuere su cantidad, incluso la referida en el acto administrativo identificado con el No. OFSS-ARA-CI-325-15, del 30 de julio de 2015, resulta absolutamente improcedente, debido a los vicios imputados al acto administrativo de origen (Certificación, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, identificado con el No. CMO-273-15, del 11 de junio de 2015), con independencia de los demás vicios que dicho acto administrativo de cuantificación de indemnización también contiene. 2.6.- Por lo anterior, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza los pedimentos de LA PARTE ACTORA contenidos en el libelo de la demanda, por un monto total de Bs. 560.121,60, y niega y rechaza la pretensión de intereses moratorios e indexación judicial, así como los costos y costas procesales.3.- DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN. En virtud de que los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, permiten la celebración de una transacción al término de la relación laboral, siempre que verse sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos, y tomando en consideración el ánimo de las partes de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido entre ellas y muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente por LA PARTE DEMANDADA, ésta ofrece a LA PARTE ACTORA la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), como pago transaccional, para dirimir cualquier controversia relacionada con cualquier indemnización bien sea prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, en el Código Civil, así como en cualquier otra disposición legal o reglamentaria, así como cualquier otra indemnización establecida según los criterios de la Sala de Casación Social y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Queda entendido, se insiste, que el pago de carácter transaccional ofrecido cubre cualquier indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, lucro cesante, daño emergente, y cualquier otra indemnización que eventualmente pueda ser originada con ocasión del surgimiento o agravamiento de la alegada enfermedad, la cual es expresamente negada por LA PARTE DEMANDADA. 4.- ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LA PARTE ACTORA, debidamente asesorada y asistida por abogado, y con pleno conocimiento del alcance y efectos jurídicos del presente acuerdo, declara su total conformidad con los ofrecimientos de LA PARTE DEMANDADA contenidos en la Cláusula anterior, manifiesta expresamente que ha revisado la liquidación y que está conforme con los conceptos que allí aparecen, al igual que con las deducciones realizadas; que asimismo considera justa y adecuada el pago de carácter transaccional de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00). En virtud de lo anteriormente expuesto, LA PARTE ACTORA declara que su aceptación a la presente transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. 5.- PAGO A los fines de hacer efectivo el pago de las cantidades señaladas en la Cláusula anterior, LA PARTE DEMANDADA, entrega en este acto LA PARTE ACTORA, quien declara recibir a su entera satisfacción, un (1) cheque a su favor, identificado con el Nro. 06587600, librado contra el Banco BBVA PROVINCIAL, de fecha 02 de noviembre de 2016, a favor de ARGENIS GONZALEZ, por un monto de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), cuya copia se acompaña al presente escrito, y que LA PARTE ACTORA declara recibir a su entera y total satisfacción. 6.- FINIQUITO TOTAL LA PARTE ACTORA declara que habiendo recibido la cantidad anteriormente indicada, nada tiene que reclamar contra LA PARTE DEMANDADA, en virtud de la demanda planteada, ni por cualquier otro concepto relacionado o no con la prestación de servicios, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral, siempre le fueron entregados los implementos de seguridad para la prestación del servicio, y que se encuentra en condiciones estables y óptimas de salud, y que LA PARTE DEMANDADA siempre cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales, muy específicamente las relacionadas con la seguridad, salud y ambiente en el trabajo. En definitiva, LA PARTE ACTORA declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto en virtud de indemnizaciones derivadas de su relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, muy específicamente de las que puedan derivarse de la Certificación contenida en el Oficio CMO-273-15, de fecha 11 de junio de 2015, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Aragua, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, plenamente identificado en el presente escrito, dejando expresa constancia LA PARTE ACTORA que nada tiene que reclamar por concepto de indemnizaciones por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente, pues, en general, queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con los hechos indicados en el escrito de demanda, así como cualquier otro que derivaren de la relación de trabajo o su terminación; quedando entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA PARTE DEMANDADA, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. LA PARTE ACTORA deja constancia que, luego de su tratamiento médico, en la actualidad se encuentra en óptimas condiciones de salud, física e intelectual, y por ende, no existe ninguna otra reclamación por su condición de salud contra LA PARTE DEMANDADA. Asimismo, LA PARTE ACTORA deja constancia de haber revisado los documentos que posee la PARTE DEMANDADA con ocasión de las condiciones de trabajo, y al efecto, LA PARTE ACTORA deja constancia que en todo momento estuvo bajo supervisión de las condiciones de trabajo de manera que sus actividades no representaron factores de riesgos que pudieron haber perjudicado su condición de salud. Cualquiera de las partes se encuentra autorizada a presentar este documento transaccional ante cualquier autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de cualquier reclamo vinculado con los hechos relacionados en el libelo de demanda, incoado por LA PARTE ACTORA contra LA PARTE DEMANDADA o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva cualquier pretensión, reclamo o solicitud que tenga o pueda llegar a tener LA PARTE DEMANDADA contra LA PARTE DEMANDADA o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores. De la misma forma ambas partes declaran que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo, bien ocurridos durante el transcurso de la relación laboral, bien con ocasión de su término, la misma quedará cubierta por el pago de carácter transaccional que se realiza en la presente transacción laboral, señalada anteriormente, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza. 7.- COSA JUZGADA Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de esta transacción con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.
HOMOLOGACION

Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABOG. JOCELYN ARTEAGA

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE







EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABOG. PERLA CALOJERO.

JCAZ/pc.-