REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000142

PARTE ACTORA: CAROLINA NIOZOR BONALDE.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CAPROLIM C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 09 de Noviembre de 2016, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Diferencia de Prestaciones Sociales, intentara la ciudadana: CAROLINA NIOZOR BONALDE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.837.878 contra la Entidad de Trabajo CAPROLIM C.A., se anunció dicho acto y compareció el abogado FREDDY SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 165.814, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, según consta en Poder que riela a los folios del 08 al 10 del presente expediente y por la parte demandada comparece la Abogada GILMA BETTY ROSSW, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 15.698, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandada según consta en Poder el cual riela inserto a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), monto éste que comprende y engloba los salarios caídos reclamados, dejándose constancia que el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta en este acto que a la ciudadana CAROLINA BONALDE, no se le adeuda el bono de alimentación que se reclama en el escrito libelar. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 50.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo, el día de hoy Jueves 17 de Noviembre de 2016, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), dejándose constancia que el pago antes mencionado lo consignara la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora antes identificado, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por el concepto antes descrito. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos en la presente causa. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 09 de noviembre de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

_________________________
Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

___________________________Tlf.______________

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

___________________________Tlf.______________

La Secretaria,

Abg. Perla Calojero.
JCAZ/pc.-