REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000727
PARTE ACTORA: ciudadanas MARBELIS AYSKELL SEMINARIO FOUBERT y LIGIANA BELEN SEMINARIO SEMINARIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.554.720 y 25.527.189, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados BERNARDO RAMO y DAVILA LINCOLN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 41.713 y 26.934, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SEGUROS LAS DELICIAS SOCIEDAD DE CORRETAJE C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ADELA MANZU y FRANKZ SUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.793 y 122.949, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos.

En el día hábil de hoy Miércoles Nueve (09) de Noviembre de 2016, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial comparecen los Abogados BERNARDO RAMO y DAVILA LINCOLN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 41.713 y 26.934, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora, tal y como consta en instrumento que riela a los folios 11 al 13 del presente expediente y por la otra parte comparecen los Abogados ADELA MANZU y FRANKZ SUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.793 y 122.949, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, según consta en poder que consigna en este acto, constante de Tres (0#9 folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efecto videndi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar a la ciudadana MARBELIS SEMINARIO FOUBERT, titular de la cédula de identidad nro. 18.554.720, suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestación de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Calculo de Prestaciones Sociales retroactivamente a razón de 30 días por año al último salario, Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas a la voluntad de la trabajadora, Vacaciones y Bono Vacacional vencido correspondientes a los periodos 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, Indemnización por Régimen Prestaciones de empleo, Indemnización por paro forzoso, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre la ciudadana MARBELIS SEMINARIO FOUBERT y la entidad de trabajo SEGUROS LAS DELICIAS SOCIEDAD DE CORRETAJE C.A., desde el 01 de Marzo de 2013, hasta el 26 de Septiembre de 2016. Se deja constancia que a dicho monto se le descuenta la cantidad de Bs. 107.344,67, que es la cantidad que la parte demandada consigno por medio de una Oferta Real de Pago, la cual cursa por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, debiendo dicha cantidad ser retirada por la parte actora, por lo que la cantidad a pagar por la parte demandada es de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 292.655,33). Asimismo la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar a la ciudadana LIGIANA BELEN SEMINARIO SEMINARIO, titular de la cédula de identidad nro. 25.527.189, suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestación de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Calculo de Prestaciones Sociales retroactivamente a razón de 30 días por año al último salario, Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas a la voluntad de la trabajadora, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, Indemnización por Régimen Prestaciones de empleo, Indemnización por paro forzoso, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre la ciudadana LIGIANA BELEN SEMINARIO SEMINARIO y la entidad de trabajo SEGUROS LAS DELICIAS SOCIEDAD DE CORRETAJE C.A., desde el 01 de Marzo de 2015, hasta el 30 de Septiembre de 2016. Se deja constancia que a dicho monto se le descuenta la cantidad de Bs. 52.875,34, que es la cantidad que la parte demandada consigno por medio de una Oferta Real de Pago, la cual cursa por el Tribunal Decimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, debiendo dicha cantidad ser retirada por la parte actora, por lo que la cantidad a pagar por la parte demandada es de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 172.124,66). Dejándose constancia que los pagos antes mencionados los consignara la parte demandada el día Viernes 11 de Noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte quienes se encuentran facultados para convenir, según el poder que riela a los autos, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle las mencionadas ciudadanas a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos en la presente causa. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 09 de noviembre de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

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LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,

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La Secretaria,

Abg. Perla Calojero.


JCAZ/pc.-