REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000694
PARTE ACTORA: ciudadana ROSANGELA RENDON DE QUINTERO, cédula de identidad No. V-14.430.562.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DENNY CERRUTO MACHUCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.273.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CABLE CENTRO CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.194.872.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros beneficios.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ROSANGELA RENDON DE QUINTERO, cédula de identidad No. V-14.430.562, debidamente asistida por DENNY CERRUTO MACHUCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.273 y por la entidad de trabajo INVERSIONES CABLE CENTRO CA compareció JUAN PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.194.872, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, como se evidencia del poder inserto al folio 28 de los autos. Esta rectora verificada la cualidad de las partes declara abierto el acto; quienes luego de sostener conversaciones, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, con motivo de la relación laboral que los vinculó, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.1.100.000,00), que todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa, los cuales serán pagados en forma fraccionada esto es seis cuotas iguales de Bs.183.333,33 en fechas 11-11-2016, 18-11-2016, 25-11-2016, 2-12-2016, 9-12-2016 y 16-12-2016, los cuales serán efectuados vía transferencia a la cuenta corriente de la entidad bancaria BANESCO de la trabajadora, quien suministra los datos concernientes al abogado de la entidad de trabajo, quien deberá presentar a la trabajadora y a su abogado dicha actuación, para luego presentar a las 9 de la mañana, actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, del cumplimiento de lo aquí acordado. La ciudadana ROSANGELA RENDON DE QUINTERO, cédula de identidad No. V-14.430.562, debidamente asistida por DENNY CERRUTO MACHUCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.273 en su carácter de parte actora, reconoce que en virtud del presente acuerdo, nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los conceptos explanados en el libelo de demanda derivados de la relación de trabajo que los vinculo.
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