REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: DP11-L-2016-000630

PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO VARGAS GOMEZ y JUAQUIN ANTONIO GUZMAN SALAZAR, cédulas de identidad No. V-13.651.115 y V-12.279.302 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MARTINEZ y ALBERTO SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.718 y 133.754.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRUPO ALFACURITY, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.214.159.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen RAFAEL MARTINEZ y ALBERTO SERRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.718 y 133.754 respectivaemnte, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VARGAS GOMEZ y JUAQUIN ANTONIO GUZMAN SALAZAR, cédulas de identidad No. V-13.651.115 y V-12.279.302 respectivamente, como se evidencia del poder inserto al folio 8 de los autos y el ciudadano José Gregorio Bernal Bermúdez, cédula de identidad No.10.509.093, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo INVERSIONES GRUPO ALFACURITY, C.A, debidamente asistido por ALCIDES MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.214.159. Esta rectora verificada la cualidad de las partes declara abierto el acto, quienes luego de conversar, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, con motivo de la relación laboral que los vinculó, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de NOVENTA Y CINCO MIL OCHO BOLIVARES (Bs.95.008,00) para GUSTAVO ADOLFO VARGAS GOMEZ, los cuales serán pagados en forma fraccionada esto es dos cuotas iguales de Bs.31.670, en fechas 15-11-2016 y 30-11-2016 y entrega en este acto cheque No.45600004 de la entidad de Bancaria Banco Nacional de Crédito por la cantidad de Bs.31.669,32 de fecha 10-11-2016 de la cuenta corriente No.01910066992166050517 a nombre de GUSTAVO ADOLFO VARGAS GOMEZ y para JUAQUIN ANTONIO GUZMAN SALAZAR la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.65.943,00), los cuales serán pagados en forma fraccionada esto es dos cuotas iguales de Bs.21.981, en fechas 15-11-2016 y 30-11-2016 y entrega en este acto cheque No.48600005 de la entidad de Bancaria Banco Nacional de Crédito por la cantidad de Bs.21.980,79 de fecha 10-11-2016 de la cuenta corriente No.01910066992166050517 a nombre de JUAQUIN ANTONIO GUZMAN SALAZAR; el monto mediado para cada uno de los trabajadores comprenden todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa, y su fracción serán efectuados en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, a las 9 de la mañana. Los ciudadanos RAFAEL MARTINEZ y ALBERTO SERRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.718 y 133.754, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VARGAS GOMEZ y JUAQUIN ANTONIO GUZMAN SALAZAR, cédulas de identidad No. V-13.651.115 y V-12.279.302 respectivamente, como se evidencia del poder inserto al folio 8 de los autos, reconocen que en virtud del presente acuerdo, sus representados nada más tienen que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los conceptos explanados en el libelo de demanda derivados de la relación de trabajo que los unió y anexan copia de los instrumentos mercantiles que reciben en este acto.


DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


MARIA ELERIDA RUIZ


PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA

YELIBETH JARAMILLO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: DP11-L-2016-000630

PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO VARGAS GOMEZ y JUAQUIN ANTONIO GUZMAN SALAZAR, cédulas de identidad No. V-13.651.115 y V-12.279.302 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MARTINEZ y ALBERTO SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.718 y 133.754.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRUPO ALFACURITY, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.214.159.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen RAFAEL MARTINEZ y ALBERTO SERRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.718 y 133.754 respectivaemnte, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VARGAS GOMEZ y JUAQUIN ANTONIO GUZMAN SALAZAR, cédulas de identidad No. V-13.651.115 y V-12.279.302 respectivamente, como se evidencia del poder inserto al folio 8 de los autos y el ciudadano José Gregorio Bernal Bermúdez, cédula de identidad No.10.509.093, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo INVERSIONES GRUPO ALFACURITY, C.A, debidamente asistido por ALCIDES MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.214.159. Esta rectora verificada la cualidad de las partes declara abierto el acto, quienes luego de conversar, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, con motivo de la relación laboral que los vinculó, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de NOVENTA Y CINCO MIL OCHO BOLIVARES (Bs.95.008,00) para GUSTAVO ADOLFO VARGAS GOMEZ, los cuales serán pagados en forma fraccionada esto es dos cuotas iguales de Bs.31.670, en fechas 15-11-2016 y 30-11-2016 y entrega en este acto cheque No.45600004 de la entidad de Bancaria Banco Nacional de Crédito por la cantidad de Bs.31.669,32 de fecha 10-11-2016 de la cuenta corriente No.01910066992166050517 a nombre de GUSTAVO ADOLFO VARGAS GOMEZ y para JUAQUIN ANTONIO GUZMAN SALAZAR la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.65.943,00), los cuales serán pagados en forma fraccionada esto es dos cuotas iguales de Bs.21.981, en fechas 15-11-2016 y 30-11-2016 y entrega en este acto cheque No.48600005 de la entidad de Bancaria Banco Nacional de Crédito por la cantidad de Bs.21.980,79 de fecha 10-11-2016 de la cuenta corriente No.01910066992166050517 a nombre de JUAQUIN ANTONIO GUZMAN SALAZAR; el monto mediado para cada uno de los trabajadores comprenden todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa, y su fracción serán efectuados en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, a las 9 de la mañana. Los ciudadanos RAFAEL MARTINEZ y ALBERTO SERRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.718 y 133.754, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VARGAS GOMEZ y JUAQUIN ANTONIO GUZMAN SALAZAR, cédulas de identidad No. V-13.651.115 y V-12.279.302 respectivamente, como se evidencia del poder inserto al folio 8 de los autos, reconocen que en virtud del presente acuerdo, sus representados nada más tienen que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los conceptos explanados en el libelo de demanda derivados de la relación de trabajo que los unió y anexan copia de los instrumentos mercantiles que reciben en este acto.