REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DH11-X-2014-000003

Asunto principal: DP11-L-2010-001215

PARTE ACTORA: ciudadana ANA MIRYAM CASTRO, cédula de identidad No.23.919.886.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.064.

PARTE DEMANDADA: GRUPO ELITE GEICA INMOBILIARIO C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YANNILETT CAMPO, inscrita
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.242.

MOTIVO: Levantamiento de medida cautelar de embargo.


ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha 6 de agosto de 2014, este Tribunal acuerda apertura de cuaderno separado donde se acuerda medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, ubicado en el asentamiento campesino “LA MORITA” jurisdicción del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua, distinguido con el No. 58, inscrito bajo el número de inscripción Catastral 04-02-03-36-04-29 constante aproximadamente de treinta y dos mil metros cuadrados (32,00 mts), cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: Parcela No. 57, partiendo del punto identificado en el plano mencionado con las siglas L-1 de coordenadas Norte 1.130.402,43 metros y Este 659.575.95 metros, se prosigue con dirección sur este en línea recta hasta localizar una distancia de 298,00 metros el punto señalado con las siglas L-2 de coordenadas norte: 1.130.349,06 metros y Este 659.869,76; SUR: Parcela No. 59, partiendo del punto L-3 final del lindero Este antes descrito, se prosigue con dirección Sur-Oeste en línea recta, hasta localizar a una distancia de 218,15 metros, el punto señalado con las siglas L-4A que colinda con la parcela No.58-A de coordenadas norte:1.130.254,45 metros y este 659.635,10 partiendo del punto L-4ª final del lindero sur, se prosigue con dirección norte –este en línea recta hasta localizar una distancia de 46,01 metros el punto señalado con las siglas L-5B de coordenadas norte:1.130.300,45 metros y este 659.635,86 metros, parcela No.58ª partiendo del punto L-5B antes descrito se prosigue en dirección sur-oeste, hasta localizar una distancia de 81,59 metros, el punto señalado con las siglas L5A de coordenadas norte:1.130.315,75 metros y este: 659.555,71 metros; ESTE: Parcela No. 77, partiendo del punto L-2 final del lindero Norte antes descrito, se prosigue en dirección sur-oeste en línea recta, hasta localizar una distancia de 90,00 metros, el señalado con las siglas L-3 coordenadas Norte: 1.130.260,32 metros. y Este: 659.853,17 metros; OESTE: vía principal la Morita I, partiendo del punto L-5A final del lindero sur antes descrito, se prosigue en dirección norte-este en línea recta, hasta localizar una distancia de 89,03 metros, el punto señalado con las siglas L-1 de coordenadas norte:1.130.402,43 metros y este:659.575,95 metros cerrándose en consecuencia la poligonal de apoyo en cuestión. Este inmueble le pertenece a la sociedad mercantil GRUPO ELITE GEICA INMOBILIARIO, C.A. según se desprende de copia simple del documento de propiedad presentado al Tribunal por la parte actora y solicitante de la medida, la cual fue debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en fecha 28-8-2007, bajo el tomo 27, número 30, folio 180, Protocolo Primero, del tercer trimestre de ese año. Inserto a los folios 164 al 183 del expediente. Así se decide.

En esa misma fecha se libro Oficio No.4.091-14 al ciudadano Registrador Inmobiliario de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.

En fecha 9-11-2016, la abogada YANNILETT CECILIA CAMPO HERNANDEZ, inscrita
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.242, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GRUPO ELITE GEICA INMOBILIARIO C.A, presento por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial actuación donde señala que actúa en nombre propio y acompaña documentales donde consta su carácter de Gerente General (cláusula décima primera ) (folio 15) y solicita se levante la medida cautelar decretada vista las sentencias dictadas en el asunto principal, donde se declaro desistido el procedimiento.

Esta rectora de la revisión de las actas que conforman el asunto principal, observa que corre inserto a los folios 2 y 15 y 16, donde el Tribunal de Juicio y Superior laboral de este circuito judicial dictaron sentencia de desistimiento del procedimiento y desistida la apelación, y se ordeno el cierre y archivo del expediente y siendo este el asunto principal lo accesorio sigue la suerte de lo principal, en consecuencia resulta improcedente mantener la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en contra de los bienes de la entidad de trabajo demandada, ya que sería atentar contra principios fundamentales como el derecho a la propiedad. Así se decide.-

En base a lo antes señalado, este Tribunal acuerda levantar la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la entidad de trabajo GRUPO ELITE GEICA INMOBILIARIO C.A, ut supra señalados.
Por consiguiente, se ordena librar oficio correspondiente al Ciudadano Registrador Inmobiliario de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, y acompáñese copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal tanto en el libro de Prohibiciones como en el Título del inmueble respectivamente. Así se decide.