REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000257
PARTE ACTORA: ciudadanos HOGLA COROMOTO MALAVE, JOSE ANTONIO DURAN y OSWALDO HERRERA, cédula de identidad V-14.429.278, V-13.722.519 y V-7.067.716, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAIRETH ALONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.212.506.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CONSTRUMAX 2012, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUNEIMA CORDERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.42.309.

MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen MAIRETH ALONSO JUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.212.506, en su carácter de apoderada judicial, tal como se evidencia al folio 20 de los autos y por la entidad de trabajo INVERSIONES CONSTRUMAX 2012, C.A compareció JUNEIMA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.42.309, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta del instrumento poder que consta al folio 61 y 65 de los autos. Esta rectora verificada la cualidad de las partes declara abierto el acto. En este estado las partes acudiendo al llamado de la juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a “EL EX TRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a los EX TRABAJADORES pudieran corresponder contra la demandada, y las empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada ofrece a los ciudadanos HOGLA COROMOTO MALAVE, JOSE ANTONIO DURAN y OSWALDO HERRERA, cédula de identidad V-14.429.278, V-13.722.519 y V-7.067.716, respectivamente los cuales se encuentran representados en ese acto por la abogada en ejercicio MAIRETH CAROLINA ALONSO JUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.212.506, desglosados de la siguiente forma: a la ciudadana HOGLA MALVE, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00); al ciudadano JOSE DURAN: la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 480.000,00) y al ciudadano OSWALDO HERRERA la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 380.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa que es por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS es decir por el tiempo de servicios de cada uno de los ciudadanos, en la entidad de trabajo demandada, esto es para poner fin al presente proceso. SEGUNDO: En este estado la representación de la parte demandada, previa conversación con la representación judicial de los extrabajadores, acepta el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción lo indicado por la parte demandada y la forma de pago. TERCERO: La apoderada judicial de la parte demandada Entidad de trabajo INVERSIONES CONSTRUMAX 2012, C.A, hace entrega de las cantidades ofrecidas a cada ciudadano, mediante los siguientes cheques signados con los No. 61783728 por la cantidad de Bs.500.000,00 emitido a favor de HOGLA MALAVE, del Banco Mercantil de fecha 22-11-2016; cheque número 34783730 por la cantidad de Bs.480.000,00 emitido a favor de JOSE DURAN, emitido del Banco Mercantil de fecha 22-11-2016; y cheque número 69944481 por la cantidad de Bs.380.000,00 emitido a favor de OSWALDO HERRERA, emitido del Banco Mercantil de fecha 22-11-2016, por lo que la abogada actora MAIRETH CAROLINA ALONSO JUAREZ, Cédula de Identidad No. V-14.637.965; e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 212.506 recibe a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento de la entidad de trabajo accionada, por tal motivo se hace constar que recibió el cumplimiento total del ofrecimiento por la parte demandada por concepto de diferencias de prestaciones sociales y manifiesta que la empresa ya no le adeuda nada con respecto a lo demandado por cada uno de los antes mencionados ciudadanos. CUARTA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Es todo.