REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000909
PARTE ACTORA: JONATHAN JOSE GUEVARA FLORES, cédula de identidad No. V-18.489.303.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA ESPINOZA, inscrita en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No. 214.162.
PARTE DEMANDADA: MONINDU C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.247.679.
MOTIVO: Accidente ocupacional.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, comparecen el ciudadano JONATHAN JOSE GUEVARA FLORES, cédula de identidad No. V-18.489.303, debidamente asistido por SANDRA ESPINOZA, inscrita en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No. 214.162 y la ciudadana Daniela Rodríguez, cédula de identidad No.15.610.761, en su carácter de Administradora de la entidad de trabajo MONINDU C.A debidamente asistida por NELSON NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.247.679, quien se da por notificada y ambas partes renuncian al termino de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. Esta rectora verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto, quienes luego de conversar, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, con motivo de la relación laboral que los vinculó, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) los cuales son pagados mediante un cheque signado con el No.40632216 de la entidad de Bancaria Banco Nacional de Crédito de fecha 11-11-2016 de la cuenta corriente No.01910080452580001006 a nombre del ciudadano JONATHAN GUEVARA FLORES, cédula de identidad No. V-18.489.303; el monto mediado comprende todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa por concepto de accidente ocupacional. El ciudadano JONATHAN JOSE GUEVARA FLORES, cédula de identidad No. V-18.489.303, debidamente asistido por SANDRA ESPINOZA, inscrita en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No. 214.162, reconoce que en virtud del presente acuerdo, nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los conceptos explanados en el libelo de la demanda derivados del accidente de trabajo sufrido, se anexa copia el instrumento mercantil que recibe en este acto a su entera satisfacción.
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