REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2015-000033

PARTE ACTORA: YASMIRA MARGARITA DELGADO TOVAR, cédula de identidad No. V-7.251.603.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN OLIVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.22.182.

PARTE DEMANDADA: TUPPERWARE (DART DE VENEZUELA), C.A. y SERVICIOS Y ADMINISTRACION DE PERSONAL ARAGUA C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DELIN MILIANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.50.429 por TUPPERWARE (DART DE VENEZUELA), C.A y PABLO ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.147.929 por SERVICIOS Y ADMINISTRACION DE PERSONAL ARAGUA C.A .

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:40 a.m, comparece CARMEN OLIVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.22.182, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YASMIRA MARGARITA DELGADO TOVAR, cédula de identidad No. V-7.251.603, como se evidencia del poder apud acta inserto al folio 41 de los autos, DELIN MILIANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.50.429 por TUPPERWARE (DART DE VENEZUELA), C.A y PABLO ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.147.929 por SERVICIOS Y ADMINISTRACION DE PERSONAL ARAGUA C.A, en su carácter de apoderados judiciales, tal como se evidencia del poder inserto al folio 94 y 141, respectivamente., ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la prolongación de la audiencia la cual estaba fijada para el día jueves 7 de diciembre 2016. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declara abierto el acto, donde las partes manifiestan que la mediación arrojo resultados positivos en los términos siguientes: La parte demandada a través de sus apoderados judiciales con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de enfermedad ocupacional manifiesta cancelar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la enfermedad ocupacional obtenida con ocasión a la relación laboral que existió con la ciudadana YASMIRA MARGARITA DELGADO TOVAR, cédula de identidad No. V-7.251.603. Asimismo manifiesta que el monto mediado Bs. 350.000,00, será pagado mediante un (1) cheque No.00000120 de la cuenta corriente No.01080054410100424813 de la ciudadana Ana López, en su carácter de vicepresidente de la entidad de trabajo SERVICIOS Y ADMINISTRACION DE PERSONAL ARAGUA C.A, de fecha 29-11-2016 de la entidad bancaria Banco Provincial a nombre de la trabajadora YASMIRA MARGARITA DELGADO TOVAR. Seguidamente la parte demandante, a través de su apoderada judicial, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por concepto de enfermedad ocupacional generada por la relación de trabajo que entre ellas existió. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados.