REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000096

PARTE ACTORA: Ciudadano MARBEL ALFREDO CAIRUZ ALVAREZ, cédula de identidad No. V-11.986.200.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA CARILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.727.


PARTE DEMANDADA: M & D GROUP C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAILIN HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.203.927.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy miércoles 9 de noviembre 2016, siendo la 9:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, esta juzgadora hace constar que se presentó la ciudadana MAILIN HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.203.927, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada M & D GROUP C.A, como se evidencia del poder inserto al folio 56 de los autos y no se presento la parte actora ciudadano MARBEL ALFREDO CAIRUZ ALVAREZ, cédula de identidad No. V-11.986.200, ni por si ni por medio de abogado. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”