REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000758
PARTE ACTORA: ESTANISLAO REBOLLEDO, cédula de identidad No. V-3.433.346

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELY VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.992

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA PANTALEON ANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 67.815

MOTIVO: Diferencias en el pago del día Domingo.

En el día hábil de hoy 9 de Noviembre 2016, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano ESTANISLAO REBOLLEDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-3.433.346, de profesión u oficio cocinero, presté servicio a la Sociedad Mercantil denominada “BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A.”, debidamente asistido por la abogada ELY VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.992, (en lo sucesivo denominado “EL RECLAMANTE”, por una parte y por la parte demandada Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 28 de Marzo de 1.968, bajo el Nº. 99, Tomo 2 y posteriores modificaciones registradas el 22 de Abril de 1992, bajo el Nº 99, Tomo 477-A, el 20 de Julio del año 2000, bajo el Nº 04, Tomo 32-A, el 27 de Febrero de 2008, bajo el Nº 25, Tomo 08-A, y el 16 de Marzo de 2012, bajo el Nº 2, Tomo 29-A., ubicada en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Turmero – Maracay, Parcela, Nº 29 Sector la Providencia Turmero - Estado – Aragua, representada en este acto por su apoderada judicial GLORIA PANTALEON ANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 67.815, carácter el suyo que se evidencia del instrumento poder inscrito por ante la Notaría Pública de Cuarta de Maracay, del Estado Aragua, bajo el Nº 029, Tomo Nº 337 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha de fecha 30 de Septiembre del 2013, que presenta en este acto en original y copia a efectos devolutivos previa certificación de la secretaria del Tribunal y revisión de la abogada asistente de la parte actora; quien se da por notificada y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. La Juez, oidas las exposiciones de las partes acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Donde la parte actora señala que inició a laborar de forma personal, continua, subordinada, por cuenta ajena para la demandada “BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A.”, el día 1-1- 1968, desempeñando el cargo de cocinero, con el siguiente horario LUNES A VIERNES: 11:30am a 3:00pm 6:30 pm a 10:30 pm. GUARDIA: 11:30 am a 12:30am a 01:30 pm a 7:00 pm (corrido). SABADO Y DOMINGO: 11:30am a 3:00 pm a 4:00 pm a 6:30 pm. (Corrido) 5:00 am a 7:00pm a 8:00 pm a 12:30 pm. (Corrido), librando dos días de acuerdo a la ley; siendo mi último salario diario promedio de 771,50. Mi relación laboral con la demandada “BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A.”, terminó por renuncia voluntaria el 10-12- 2015. En fecha 15 de abril del 2014, introduje una demanda por ante este Circuito Judicial Laboral, la cual le fue asignado el No. DP11-L-2014-000350 y le correspondió al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Jurisdicción laboral, en dicha demanda reclame los siguientes conceptos: Beneficio de Alimentación ya que el mismo entro en vigencia el 14-11-1998 (cesta Tickets); también demande diferencia en cuanto al salario mensual existe una diferencia de ciento diez bolívares (Bs. 110,00), los cuales no los utilizaron en el pago de las vacaciones y utilidades, un faltante por día de Bs. 150,00, los cuales deben ser multiplicados por los días de vacaciones y utilidades e igual también reclamo 52 domingos al año los cuales no han sido calculados correctamente desde el año 2011 hasta el 15 de abril del 2014, en dicha acción demande la cantidad de Bs. 207.309,58. En vista de mi renuncia decidí llegar a un acuerdo con la empresa demandada “BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A.”, recibiendo el monto de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.361.719,96), con dicha cantidad quedaron canceladas todas mis prestaciones sociales y demás beneficios laborables y contractuales, y nada me adeuda por: Antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses moratorios compensación por transferencia, bono de transferencia, Prestación de Antigüedad; Días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestación de antigüedad; vacaciones y Bono Vacacional vencidas, utilidades fraccionadas, conceptos estos que establece la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y la Convención Colectiva suscrita entre la demandada y los trabajadores.
En relación a los DOMINGOS TRABAJADOS Y PAGADOS SIMPLES Y QUE SE DEMANDAN: La empresa me cancelaba un día y medio por domingo trabajado cuando debía cancelarme dos días y medio (2,5), desde el 01 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre del 2005; derechos éstos que son irrenunciables, por lo tanto hasta la presente fecha solamente me adeuda 384 Domingos trabajados y mal pagados; que calculados a un salario diario promediado de SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 771,50), por cada domingo que multiplicados por 384 domingos, da la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 296.256,00), cantidad ésta que demando a la demandada “BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A.
Las partes en atención a la mediación del Juez, quien los ha exhortado a conciliar sus posiciones con la finalidad de poner fin a la problemática laboral que conllevo al RECLAMO por parte del EXTRABAJADOR a demandar a LA EMPRESA para que les pague los 384 Domingos trabajados y mal pagados; que calculados a un salario diario promediado de Bs. 771,50, por cada domingo que multiplicados por 384 domingos, da la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 296.256,00), cantidad ésta que me adeudan y demando a la demandada “BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A.”, mediante los medios de auto composición procesal, de común acuerdo, previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan, acuerdan celebrar una TRANSACCIÓN TOTAL Y DEFINITIVA que ponga fin al concepto demandado por “EL EXTRABAJADOR” contra la Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., y hemos llegado de mutuo y amistoso acuerdo a la presente TRANSACCIÓN LABORAL se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: RECLAMACIONES DEL EXTRABAJADOR: “EL EXTRABAJADOR” reclama a la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., que se desempeñan en diversas funciones en las instalaciones de LA DEMANDADA, desde su ingreso, el día domingo trabajado debe pagarse de conformidad con los artículos 153 , 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente hasta Abril del año 2012, y el artículo 90 del Reglamento de la LOT, por ser el día Domingo un día feriado tengo derecho al pago de ese día mas lo que corresponda por el trabajo realizado con un recargo de cincuenta por ciento (50%); la empresa solamente pagaba el día Domingo Trabajado con lo correspondiente a un día de salario con el recargo del 50%, faltando el pago del día Domingo como feriado, así estuve desde la fecha de ingreso, hasta el mes de Diciembre del año 2011, donde la empresa, después de varios reclamos hechos por EL EXTRABAJADOR, decide ajustar el pago del día Domingo Trabajado a lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), vista las consideraciones anteriormente descrita y en consecuencia procedí a demandar por ante el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay, el pago de los domingos trabajados y pagado simples, más adelante discriminados, previsto en la legislación venezolana, alegando haber trabajado para la demandada días los domingos y sus respectivos intereses: SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL. Con el fin de transigir total y definitivamente la presente demanda y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por el concepto demandado o diferencia relacionada con la relación laboral, que pudiera corresponder a EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA demandada, bajo la legislación vigente, en razón de los servicios alegados por EL XTRABAJADOR que renuncio el 10-12-2015, cancela el concepto demandado de acuerdo a la LOTTT, por ser una empresa de las susceptibles de la excepción que labora los días domingos y feriados, de conformidad con el artículo 213 de la LOT derogada, ya que dicho derecho les nace es a partir del 30 de abril del año 2006 de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la LOT.: y cualesquiera otras reclamación que por este concepto pudiera existir entre las partes, por los días domingos trabajados y no pagados, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir su pretensión y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de EL EXTRABAJADOR, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 296.256,00), de resultante del monto de los días domingos trabajados y pagados simples, mediante un cheque del Banco Banesco, bajo el No. 26488202 de fecha 31 de Octubre del 2016, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0354-61-3541015562 del BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE. C.A. EL EXTRATRABAJADOR declara haber recibido a su entera satisfacción, por tales razones, le extiende el más amplio finiquito, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuviera, tenga o pudiera tener con LA EMPRESA demandada, en razón de los años de servicios. TERCERA: CONCEPTOS INCLUIDOS. Ambas partes declaran, y así lo expresan voluntaria y formalmente EL EXTRABAJADOR, que adicionalmente a los montos y conceptos demandados LA EMPRESA no me adeuda cantidad o diferencia alguna de dinero por tal concepto alguno como consecuencia de los días domingos trabajados indicados en la presente TRANSACCION LABORAL donde dicen haber prestado sus servicios, y no se le canceló el día domingo trabajado, dichos días domingos fueron cancelados de conformidad con los artículos 153, 154 y 212 de la LOT (1997) vigente, y el artículo 90 del Reglamento de la LOT, es decir, por ser el día Domingo un día feriado. Es entendido que la anterior relación del concepto mencionado en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EL EXTRABAJADOR por parte de LA EMPRESA. CUARTA:ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL. EL EXTRABAJADOR declara que recibe conforme la suma total transaccional antes señalada, y expresamente reconoce que de esta manera queda transigido de manera irrevocable, total y definitiva, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, en reclamación por el concepto, contra LA EMPRESA, por los servicios alegado por EL EXTRABAJADOR, ya que el monto aceptado representa la cancelación de los domingos trabajados que no fueron pagados en su oportunidad, y la cantidad transada en el presente acto es de Bs.296.256,00. QUINTA: IMPROCEDENCIA DE COSTAS. Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado la presente TRANSACCION, sus respectivas incidencias e instancias, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos. SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que esta TRANSACCIÓN tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, homologue la presente TRANSACCIÓN y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada.