REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno (21) de Noviembre de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000669
ACTA
PARTE ACTORA: JOAN EMILIO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.883.592
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 17.505.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo VENEDISCA COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOSMELY CADENAS y ELIAS SANCHEZ COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 208.446 y 67.585 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy 21 de Noviembre de 2016, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la de la audiencia preliminar Inicial en el presente juicio comparece, el apoderado judicial de la parte actora abogado ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 17.505., por una parte y por la otra la demandada Entidad de Trabajo VENEDISCA COMPAÑÍA ANONIMA, a través de su apoderado judicial Abogado ELIAS SANCHEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 208.44 67.585 quien en este acto consigna copia del poder previa confrontación con su original. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE NATURALEZA LABORALES manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos de naturaleza judicial monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con el ciudadano JOAN EMILIO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.883.592. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), serán cancelados en un (1) solo pago que realizara mediante dos (02) cheques de la siguiente manera: uno (01) cheque a nombre del Trabajador JOAN EMILIO ESCOBAR por la cantidad de Bs. 200.000,00 y otro cheque a nombre del abogado ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO por la cantidad de Bs. 50.000,00 conceptos de honorarios profesionales, los cuales serán entregados el lunes 28 de noviembre de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). Seguidamente la parte demandante, a través de su apoderado judicial, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por Prestaciones sociales ni por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa Entidad de Trabajo VENEDISCA COMPAÑÍA ANONIMA. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y una vez que conste en autos los pagos ofrecidos se ordenara el cierre y archivo del expediente. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se les hace entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 21 de Noviembre de 2016, a las 10:15 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
ABOG YELIBETH JARAMILLO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. DP11-L-2016-000669.
KGT/yj.-
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