REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000387
ACTA
PARTE ACTORA: WILLIAMS ALEXANDER AREINAMO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.677.443
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. 11.986.211, inscrito en el IPSA bajo el Nº149.510.
PARTE DEMANDADA: BSZ CONSTRUCCION S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZARAY CASTELLANOS y BRIGIDO GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.102.065 y 10.245.593, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 62.923 y 68.839, en su orden.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.

En el día de hoy veintitrés (23) de Noviembre de 2016, siendo las 09:00 am, comparece voluntariamente la parte actora ciudadano WILLIAMS ALEXANDER AREINAMO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.677.443, debidamente acompañado de su apoderado judicial Abogado KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. 11.986.211, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.510, por una parte y por la otra la demandada BSZ CONSTRUCCION S.A., el ciudadano BRIGIDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.245.593, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 68.839, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cuyos datos de registro constan en actas. En este estado ambas partes solicitan celebrar audiencia conciliatoria en etapa de ejecución de sentencia para materializar lo sentenciado por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo del estado Aragua. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado, las partes manifiestan que el monto resultante es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) los cuales serán pagados en este acto al ciudadano WILLIAMS ALEXANDER AREINAMO BELISARIO con dos (02) cheques de bolívares Bs. 42.000,00 y Bs. 18.000,00 bajo los números 31013627 y 78013628 de fecha 17 de noviembre de 2016 del Banco de Venezuela. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la homologación judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 09:20 de la mañana de hoy 05 de diciembre de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES
LA SECRETARIA

ABOG. YELEIBETH JARAMILLO

PARTE ACTORA Y SUS APODERADO JUDICIAL



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA