REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000824
ACTA
PARTE ACTORA: BLAS ANTONIO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.150.434
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 39.260.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HOTEL TURISTICO AMERICA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE HERNANDEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 168.606.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 29 de Noviembre de 2016, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la de la audiencia preliminar Inicial en el presente juicio comparece, el ciudadano BLAS ANTONIO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.150.434, debidamente asistido por el abogado CARLOS PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 39.260., por una parte y por la otra la demandada Entidad de Trabajo HOTEL TURISTICO AMERICA C.A, a través de su apoderado judicial Abogado LUIS FELIPE HERNANDEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 168.606 carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática marcada “A” para la certificación de la copia y devolución del original, Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes:
PRIMERA:
DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
A.-Que prestó servicios personales para HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., desde el 08 de Noviembre de 2015 hasta el 04 de Septiembre de 2016, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Retiro Voluntario.
B.-Que se desempeñaba como Vigilante, en un horario de Lunes a Viernes de 7:00 am hasta 4:00 pm y dos días libres consecutivos.
C.-Que devengaba un último salario diario de (Bs.763,39) y un salario integral de (Bs.952,11).
D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales (Antigüedad), Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo, y Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.

Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CIENTO OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.108.199,25), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.
SEGUNDA:
DECLARACIONES DE HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A.
A.-Que prestó servicios personales para HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., desde el 08 de Noviembre de 2015 hasta el 04 de Septiembre de 2016, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Retiro Voluntario.
B.-Que se desempeñaba como Recepcionista, en un horario de Lunes a Viernes de 7am a 4 pm y dos días libres consecutivos.
C.-Que devengaba un último salario diario de de (Bs.763,39) y un salario integral de (Bs.952,11).

Conviene en que AL DEMANDANTE si le corresponden los siguientes conceptos y montos:
Prestación de antigüedad Bs. 39.049,23.
Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado según contrato colectivo Bs. 31.489,66.
Utilidades fraccionadas según contrato colectivo Bs. 37.660,36.
Siendo la sumatoria de esos conceptos señalados la suma de (Bs.108.199,25).

Sin embargo, a los fines de transar la empresa ofrece en este acto cancelar al ex trabajador la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.500,00) adicionales a los conceptos laborales antes señalados. Siendo la suma objeto de esta Transacción la cantidad de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 108.699,25) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales.-
TERCERA:
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre el demandante y la empresa y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA:
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A, y de su terminación. Las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A, la suma total de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 108.699,25), bajo el Nro. 06686394 de la cuenta corriente Nro. 0105-0132-65-1132082927 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano BLAS ANTONIO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.150.434, el cual abarca todos los conceptos demandados que le corresponden al EX TRABAJADOR.
QUINTA:
ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con ella en materia laboral, por lo que el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni que por reclamar a HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo y Utilidades fraccionadas según contrato colectivo.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
EL EX TRABAJADOR reconoce la representación que de HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., ejerce en este acto el ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más, si la hubiere, quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 108.699,25), se cancela en este acto, mediante un (01) cheque N° 06686394 girado contra el Banco MERCANTIL, Cuenta Corriente No. 0105-0132-65-1132082927, de fecha 01 de Noviembre del 2.016. Por la cantidad de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 108.699,25) a nombre de BLAS CABRERA dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y , por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente JUCIO Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en la presente acta, con su debida cuantificación, así como los reclamados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 29 de Noviembre de 2016, a las 09:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABOG YELIBETH JARAMILLO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




Exp. DP11-L-2016-000824.
KGT/yj.-