En el día de hoy miercoles, 16 de Noviembre de 2016, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar inicial, pasa este Juzgado a dejar constancia que: Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora constituida por el ciudadano CARLOS LUIS MARTINEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.147.332, quien no hizo acto de presencia al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente; también se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo “SERVIPORK, C.A.”, representada por el Abogado ANTONIO MUÑOZ ANAYA, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.943.834, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 13758, en su condición de Apoderado Judicial, tal como consta en copia simple de cuatro (04) folios útiles previa presentación del original a modo videndi. Ahora bien dicha incomparecencia de la parte accionante genera unas consecuencias jurídicas previstas en nuestra Ley Adjetiva Laboral, razón por el cual se procede a dictar fallo en los siguientes términos.
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Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”