En el día de hoy 17 de Noviembre de 2016, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el traslado de Ejecución en este asunto, haciéndose presenta el representante de la parte Ejecutada quien solicito celebrar una Audiencia Conciliatoria en el presente proceso, lo que es acordado por la ciudadana Jueza pasando a identificar a los presentes: En su condición de parte actora se encuentran presentes los ciudadanos EGBERT RICARDO LÓPEZ BAEZ y MIGUEL JAVIER RAMIREZ YZQUIEL, titular de la cédula de identidad Nros. V- 12.420.935 y V-20.356.333; quien viene asistido del Abogado ANGEL ROSILLO QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.202.202, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.712; y por la parte demandada la Entidad de trabajo “EL RINCÓN DE LA BRAZA, C.A.”, representada por el Abogado ULISES WATEIMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.255.472, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.282, actuando en su condición de Apoderado Judicial, tal como consta en autos en los folios 21, 22 y 23. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto, pidiendo la palabra el Apoderado Judicial de la parte demandada quien en nombre y representación de su mandante expone: Ofrezco el pago de los montos sentenciados en este procedimiento, para el día 21 de Noviembre de 2016, a las 10:00 a.m.; en la sede del Tribunal, en los montos, forma y a las personas que se especifican a continuación: Para el ciudadano EGBERT RICARDO LÓPEZ BAEZ, la cantidad de Bs. 210.878.,01 y MIGUEL JAVIER RAMIREZ YZQUIEL, la cantidad de Bs. 264.876,59 y para el experto contable que realizo los cálculos Lic. Ywan Solovey, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.735.050, colegiado bajo el Nro. c.a.2338, la cantidad de Bs. 67.200. Se deja constancia que los actores presentes en este acto manifiestan su conformidad en aceptar el acuerdo de pago para la fecha sugerida por la parte Ejecutada, consentimiento efectuado libres de constreñimiento.