En el día de hoy 24 de Noviembre de 2016, siendo las 09:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia prolongada, pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece la AURA DÍAZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-1.594.456, I.P.S.A. Nro. 20.682, en su condición de Apoderada Judicial, tal como consta en el folio 18; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo TASCA RESTAURANT, LOS GUADUALES, F.P.; representada por las abogada Abogados ISAMAR SANTANDER ISAMAR SANTANDER, titular de la cédula de identidad número V-11.313.401, I.P.S.A. Nro.165.887, quien actúan como apoderada judicial tal como consta en autos al folio 26. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, e instó a las partes a continuar con las conversaciones. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 65.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 58738173, con fecha 24/11/2016, elaborado a nombre del Trabajador NELSON GUZMAN, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0105 0718 95 1718041926, del Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, previa deducción del anticipo recibido, Intereses sobre Prestaciones Sociales y los intereses de mora. En éste estado la Parte Actora, debidamente representado por su Abogado manifiesta que está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta a favor de su mandante, que lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno, así mismo que el monto ofrecido por el accionado es por la diferencia de las Prestaciones sociales; quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.