En el día de hoy jueves, 24 de Noviembre de 2016, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia prolongada, pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece la Abogada YEISA YANIRA MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.855.265, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 94.264, en su condición de Apoderada Judicial, tal como consta en el folio 5 y 6 de autos; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo “SEMILLAS NACIONALES, C.A.”; representada por la Abogada ANA ROSA GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.975.528, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 85.802, quien actúa como apoderada judicial tal como consta en original del Poder Judicial, de tres (03) folios útiles. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 140.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 02000515, con fecha 24/11/2016, elaborado a nombre del Trabajador NELSON GUZMAN, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0116 0051 41 0016230353, del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales de conformidad al Art. 142, literal “A”, Intereses sobre Prestaciones Sociales, vacaciones y Bono Vacacional, de los años 2014 y 2015, utilidades de los años 2014 y 2015, Bono de alimentación y la Indemnización del Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores. En éste estado la Parte Actora, debidamente representado por su Abogada manifiesta que está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta a favor de su mandante, que lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.