REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diez (10) de Octubre de 2016.
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000300
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: ADRIAN LEOPOLDO PEREIRA MARTINEZ, cédula de identidad Nº V-16.203.728
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE GREGORIO TORRES OJEDA Y ABG. GLADYS MARIA MIRABAL RIVAS, Inpreabogados Nº 154.028 y 154.075 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SUMINISTRO Y FABRICACION DEL VALLE, C.A, su representante, Ciudadano: GARCIA SOSA OSWALDO JOSE.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ ALVAREZ, Inpreabogado Nº 101.022
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA ESPECIAL DE TRANSACCION en la presente causa, solicitada de común acuerdo entre las partes. Se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora los Abg. JOSE GREGORIO TORRES OJEDA Y ABG. GLADYS MARIA MIRABAL RIVAS, Inpreabogados Nº 154.028 y 154.075 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales, según se evidencia de instrumento Poder el cual riela en copia del folio 08 al 10, ambos inclusive del expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo: SUMINISTRO Y FABRICACION DEL VALLE, C.A, comparece el ciudadano: GARCIA SOSA OSWALDO JOSE, cédula de identidad Nro. V-11.999.281, debidamente asistido por el Abog. CARLOS LUIS MARTINEZ ALVAREZ, Inpreabogado Nº 101.022, quien lo asiste en este acto. Seguidamente las partes luego, de debatir sobre los conceptos y montos demandados, deciden poner fin al presente litigio mediante una Transacción judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: Alega el demandante ciudadano: ADRIAN LEOPOLDO PEREIRA MARTINEZ, de cédula de identidad Nro. V-16.203.728, que prestó sus servicios para la demandada entidad de trabajo SUMINISTRO Y FABRICACION DEL VALLE, C.A desde el día: 26 de agosto del año 2103 hasta el día 18 de mayo de 2016, con el cargo de cortador, con un último salario diario de: DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.428,57), manifestando además que hace reclamo de Prestaciones sociales y otro conceptos, por lo que demanda la cantidad de: TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 389.749,72). SEGUNDA: La demandada entidad de trabajo SUMINISTRO Y FABRICACION DEL VALLE, C.A, alega que aún cuando por razones personales el representante de la empresa no pudo comparecer a la audiencia inicial, propone un acuerdo de cancelar lo correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios alegados en el escrito libelar, previa a las deducciones de la cantidad de Bs. OCHENTA Y NUEVE MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 89.749,72), lo cual corresponde a anticipo de prestaciones sociales recibidas por el trabajador durante la relación de trabajo. TERCERA: El demandante a través de sus Apoderados Judiciales, previa verificación de los anticipos, acepta la deducción alegada por la parte demandada; en tal sentido, hechas las deducciones resulta un monto a cancelar de Bs. TRESCIENTOS MIL EXTACTOS (Bs. 300.000,00)., los cuales se compromete la demandada en cancelar de la siguiente forma: 1.- La cancelación de un cheque por la cantidad de Bs. CIEN MIL EXACTOS (Bs. 100.000,00) girado a nombre de: ADRIAN PEREIRA, de la entidad bancaria: Banco de Venezuela, signado con el Nº 48003691, quedando un restante de Bs. DOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 200,000,00) los cuales ofrece cancelar para el día viernes once (11) de noviembre de 2016 a las 09:00 de la mañana por ante la URDD de este Circuito Laboral. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público y que se hayan cumplido los extremos de los artículos citados, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a la parte demandada dar cumplimento a lo aquí acordado. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago realizado a la parte actora. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


Abg. PAOLA MARTINEZ