REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: DP31-L-2016-000302
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
El apoderado judicial de la parte actora promueve y hace valer en todo su valor probatorio las siguientes documentales que fueron presentadas con el libelo de la demanda:
.- Marcado con la letra “A”, original de formato de factura genérica para el cobro de los servicios médicos (folio 48).
.- Marcado con la letra “B”, copias al carbón de facturas de control con los números 33, 48, 53, 59, 67, 68, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 82 y 83 (folio 49).
.- Marcado con la letra “C”, original de comunicación de fecha 02 de octubre de 2014 emanada de la Gerente de Relaciones Industriales de la sociedad mercantil Grabados Industriales, C.A., dirigida a la empresa Banesco Banco Universal (folio 50).
.- Marcado con la letra “D”, original de comunicación de fecha 12 de enero de 2015 emanada de la Jefe de Relaciones Industriales de la sociedad mercantil Grabados Industriales, C.A., dirigida a la empresa Banco de Venezuela (folio 51).
.- Marcado con la letra “E”, copia simple con recibo en original de Oficio Nº CRRHH/2014/1305-02 de fecha 13 de mayo de 2014 suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del estado Aragua, dirigido al Director Regional de Recursos Humanos Corposalud-Aragua (folios 52 al 55).
.- Marcados con la letra “F”, copia simple de Certificación de fecha 24 de abril de 2014 emanada de la Corporación de Salud del estado Aragua (folio 56).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA EXHIBICIÓN
En cuanto a la prueba de exhibición, solicita la exhibición a los fines que el demandante presente los originales de:
.- Libro de control de vacaciones.
.- Contrato de trabajo.
.- Control diario de entrada y salida de su puesto de trabajo.
.- Control diario de entrada y salida de personal.
Este Tribunal admite la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS solo en cuanto al Libro de Control de Vacaciones, en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena al demandado, sociedad mercantil Grabados Nacionales, C.A., exhibir en la oportunidad de la evacuación de las pruebas en la Audiencia de Juicio los documentos indicados por el demandado. Así se decide.
Respecto a la exhibición solicitada de los documentos relativos a el Contrato de trabajo; Control diario de entrada y salida de su puesto de trabajo; Libro de control diario de entrada y salida de personal; en tal sentido considera éste Juzgador traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693 de fecha 07 de abril de 2006, así como en sentencia Nº 1245 de fecha 12 de junio de 2007 respecto a la prueba de exhibición, estableció el alcance e interpretación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así tenemos que, la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal. Para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado.
De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible.
En el caso que nos ocupa, la parte actora en su escrito de promoción de pruebas solicita la exhibición de Contrato de trabajo; Control diario de entrada y salida de su puesto de trabajo; Libro de control diario de entrada y salida de personal, sin que se especifique de manera particularizada los datos contenidos en los documentos cuya exhibición se solicita, más aún sin que se consigne copia de los referidos documentos. Ahora bien, tal como se indico precedentemente, el promovente tiene como carga presentar la copia de los documentos cuya exhibición solicita o afirmar los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, carga que no cumplió, en consecuencia, no están dados los extremos legales previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se NIEGA dicha prueba. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Reproduce y hace valer a favor de su representado todas las pruebas que favorezcan a su representado, de lo cual se observa que el mérito favorable de los autos no constituye medio probatorio alguno, toda vez, que el juez está en la obligación de analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y lo sostenido por la jurisprudencia, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.
DOCUMENTALES
El apoderado judicial de la parte demandada promueve y hace valer en todo su valor probatorio la siguiente documental que fue presentada:
.- Marcado con las letras “II1” al “II17B-2”, copia simple de facturas emitidas por la parte actora, cuyos originales se encuentran en el expediente DP31-L-2015-000251 (folios 59 al 75).
Este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informes solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.
DE LA EXHIBICIÓN
En cuanto a la prueba de exhibición, solicita la exhibición a los fines que el demandante presente los originales de Facturas signadas con los Nos. 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 78 y 81.
Este Tribunal admite la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena a la demandante, ciudadana María Angélica Calderon Abreu, exhibir en la oportunidad de la evacuación de las pruebas en la Audiencia de Juicio los documentos indicados por el demandado. Así se decide.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
ASUNTO: DP31-L-2016-000302
CG/af.-
|