REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-N-2016-000075

PARTE RECURRENTE: ciudadano PEDRO PADILLA REALES, titular de la cédula de identidad Nº 11.178.762.

ABOGADO DE LA RECURRENTE: abogado José Rafael Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.001.

PARTE RECURRIDO: SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Recibida la presente causa y distribuida a este Juzgado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Piedad Padilla Reales, titular de la cédula de identidad Nº 11.178.763, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano PEDRO PADILLA REALES, titular de la cédula de identidad Nº 11.178.762, asistida por el abogado José Rafael Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.001, contra la Resolución Nº SNAT/DDS/ORH-2016-E-0003278 de fecha 07 de julio de 2016 suscrito por el Superintendente del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual removió y retiró al hoy recurrente del cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 12, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En el presente caso, estima necesario traer a colación el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establece:

“Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.”

Asimismo, el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece:

“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…) Omissis (…)
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.”

De lo anterior se desprende que cualquier reclamación que tenga un funcionario público, le corresponde a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial.

Ahora bien, visto lo anterior y revisada las actas que cursan en el expediente se desprende del contenido del escrito recursivo que la parte recurrente solicita la nulidad de un acto administrativo que decidió sobre la relación funcionarial que mantenía con la Superintendencia del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lo que presenta una reclamación con respecto a su relación que mantenía con dicho organismo, por lo tanto de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la materia, y declina la competencia al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Piedad Padilla Reales, titular de la cédula de identidad Nº 11.178.763, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano PEDRO PADILLA REALES, titular de la cédula de identidad Nº 11.178.762, asistida por el abogado José Rafael Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.001, contra la Resolución Nº SNAT/DDS/ORH-2016-E-0003278 de fecha 07 de julio de 2016 suscrito por el Superintendente del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual removió y retiró al hoy recurrente del cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 12. SEGUNDO: DECLINA la competencia al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Remítase mediante oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA, SELLADA, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS GUERRA
LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO

En esta misma fecha siendo las p.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO
ASUNTO: DP31-N-2016-000075
CG/af