REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SEDE LA VICTORIA
La Victoria, veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista y revisada la presente causa contentiva de juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoado por el abogado Gustavo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.845, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos RICHARD JESÚS PINTO, JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ MALAVE, MIGUEL ÁNGEL TERÁN ACOSTA, ORLANDO DOMINGO ACOSTA LÓPEZ, JOSÉ IGNACIO CARTA RODRÍGUEZ, ALÍ EDUARDO OVALLES DURÁN, CÉSAR RAMÓN PÉREZ TERÁN, YOHAN MANUEL MONTILLA, LEONARD ANTONIO MONTESINOS ARTEAGA, CÉSAR VICENTE VALERA y YONH JOSÉ DÍAZ HERRADA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.451.895, 18.616.194, 9.655.399, 12.737.436, 13.699.430, 14.741.616, 11.093.996, 18.069.024, 15.650.376, 13.116.189 y 11.184.328, respectivamente, contra la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., esta Juzgadora considera necesario precisar que previo el análisis de las actas procesales, que la presente causa tiene por objeto la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica, y por cuanto el mismo no vulnera los principios fundamentales que rigen el nuevo proceso laboral, es por lo que en consecuencia, este Juzgado Segundo de Juicio, actuando como Rector del Proceso a fin de garantizar una justicia rápida, oportuna, eficaz y de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes tal y como lo prevé el artículo 257 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la parte demandada y hace de su conocimiento que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la certificación que haga el secretario de la última de las notificaciones, deberá consignar la contestación de la demanda y culminado dicho lapso se abre un lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, vencido el cual este Juzgado se pronunciará al quinto (05) día de despacho siguiente acerca de la fijación de audiencia de juicio y providenciará las pruebas presentadas por las partes dentro de este mismo lapso de cinco días por autos separados. Líbrese las respectivas notificaciones. Es todo.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO
EXP. Nº DP31-L-2016-000430
MC/af