REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles cinco (05) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000162
PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY JOSE NAVAS URBANO, cédula de identidad Nº V-8.685.804.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano Abogado CARLOS PALACIOS, MARITZA ARREAZA Inpreabogado Nº 108.424, 108.079 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES CORREIA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Abogados ASDRUVAL SOLANO, JUAN JOSE TERAN LOZANO, Inpreabogados Nros.73.326 y 167.911, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles cinco (05) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, por una parte, el ciudadano FREDDY JOSÉ NAVAS URBANO, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-8.685.804 y debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.601.360 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.424, quien en lo sucesivo y para los efectos que a continuación se expresan, será denominado EL DEMANDANTE y por la otra parte, la sociedad mercantil denominada INVERSIONES CORREIA, C. A., entidad de trabajo inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo las siglas J-29502012-0 e igualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en fecha Veintiocho (28) del mes de Septiembre del año Dos Mil Siete (2.007), bajo el N° 36, Tomo 62-A, representada en este acto por su Gerente, ciudadano JOSÉ DANIEL DE SOUSA DA ACHADA, titular de la Cédula de Identidad número V-10.360.518 y debidamente asistido por la abogado en ejercicio NILDA JOSEFINA RODRÍGUEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.873.896 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.954, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos, será denominado LA DEMANDADA, ante su competente autoridad, ocurrimos a los fines de exponer: “Ambas partes de común acuerdo, solicitamos el abocamiento del Tribunal a la presente causa, manifestamos de manera expresa que no existe causal de recusación, renunciamos a los lapsos de ley y solicitamos la celebración de una audiencia conciliatoria en el presente juicio para el día de hoy, Miércoles Cinco (05) del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), pidiendo igualmente la habilitación del tiempo necesario y jurando la urgencia del caso, todo a los efectos de suscribir un Acuerdo por Vía Conciliatoria que ponga fin al presente juicio. Ahora bien, por cuanto he sido designado como Juez Temporal en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Resolución Nº 2014-0020, de fecha trece (13) de febrero del dos mil catorce (2014), en la cual se acordó incluir en la lista de suplentes para cubrir las faltas de los jueces o juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; según Oficio N° CJ-14-0230 y debidamente juramentado por el Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 03 de octubre del 2016, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en tal sentido se acuerda lo solicitado. El presente acuerdo conciliatorio se regirá por las estipulaciones que a continuación se especifican: PRIMERA: Con el objeto de poner fin al presente procedimiento, LA DEMANDADA manifiesta la disponibilidad de pagar la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 800.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, monto este que comprende todos y cada uno de los rubros demandados por el actor y que son del tenor siguiente: prestación de antigüedad (hoy denominada prestaciones sociales), intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, pago de sábados, domingos y días de descanso promediados, diferencia de utilidades correspondiente a los años 2.009, 2.010, 2.011, 2.012, 2.013, 2.014 y 2.015, diferencia de vacaciones correspondientea los años 2.009, 2.010, 2.011, 2.012, 2.013, 2.014 y 2.015,diferencia de bono vacacional correspondiente a los años 2.009, 2.010, 2.011, 2.012, 2.013, 2.014 y 2.015, bono post vacacional correspondiente a los años 2.010, 2.011, 2.012, 2.013 y 2.014, más el pago por concepto del día del trabajador del transporte de carga. Del mismo modo manifiesta que el monto ofrecido de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 800.000,00), será cancelado en tres (03) pagos, que tendrán lugar en la fechas y cantidades que se expresan a continuación: A) Primer (1°) pago para la fecha de hoy, Miércoles Cinco (05) del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016),por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), pagaderos mediante Dos (02) Cheques, el primero identificado con el N° 75601161, de fecha Cuatro (04) del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), por la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs. 260.000,00), emanado de la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito y girado contra la cuenta corriente N° 0191-0111-81-2100022783 y el segundo, signado con el N° 98601360, de fecha Cuatro (04) del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), por la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 240.000,00), emanado de la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito y girado contra la cuenta corriente N° 0191 0111 81 2100012612, ambos a favor del ciudadano FREDDY NAVAS, parte actora en el presente juicio. Se anexa copia simple de ambos instrumentos cambiarios, a los efectos de que sea agregada a los autos. B) Segundo (2°) pago, que tendrá lugar el día Veinticinco (25) del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) y C) Tercer (3°) pago, fijado para el día Veinticinco (25) del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). SEGUNDA: Seguidamente, EL DEMANDANTE, ciudadano FREDDY JOSÉ NAVAS URBANO, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-8.685.804 y debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.601.360 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.424, manifiesta su voluntad de aceptar el ofrecimiento formulado por LA DEMANDADA, en los términos y condiciones antes expuestos, libre de constreñimiento y coacción, por los conceptos explanados en el libelo de la demanda englobados como cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales; TERCERA: Acto seguido, el ciudadano FREDDY JOSÉ NAVAS URBANO, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-8.685.804 y debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.601.360 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.424, recibe el primer (1°) pago por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), pagados mediante Dos (02) Cheques, el primero identificado con el N° 75601161, de fecha Cuatro (04) del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), por la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs. 260.000,00), emanado de la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito y girado contra la cuenta corriente N° 0191-0111-81-2100022783 y el segundo, signado con el N° 98601360, de fecha Cuatro (04) del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), por la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 240.000,00), emanado de la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito y girado contra la cuenta corriente N° 0191 0111 81 2100012612, a su favor. CUARTA: Cada una de las partes pagará los honorarios a sus abogados, por lo que no hay lugar a costas en el presente juicio. QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo conciliatorio tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 89, Numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste que el presente acuerdo, satisface los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación y se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y ordene el cierre y el archivo del expediente, dando por terminado el presente Juicio, en el momento en que conste en autos el tercer (3°) pago establecido en el presente instrumento. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Si insta a la parte demandada a realizar los pagos pendientes en las fechas acordadas, y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente por auto separado, una vez conste a los autos el último de los pagos. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS J. GUERRA M.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA.
ABG. JUBELY FRANCO
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000162
CJGM/JF