REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-N-2016-000069

Por cuanto he sido designado como Juez Temporal en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Resolución Nº 2014-0020, de fecha trece (13) de febrero del dos mil catorce (2014), en la cual se acordó incluir en la lista de suplentes para cubrir las faltas de los jueces o juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; según Oficio N° CJ-14-0230 y debidamente juramentado por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 03 de octubre del 2016, me ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, recibido el presente asunto en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Se observa:
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano YOINERT RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.609.035, asistido por el abogado Manuel Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.416, interpuso DEMANDA DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 00154/2016 de fecha 06 de junio de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Revenga del estado Aragua, en el expediente administrativo N° 037-2015-01-00992 (nomenclatura del órgano administrativo), notificado en fecha 08 de junio de 2016, que declaró Con Lugar la solicitud de calificación de falta y autorización para despedir por causa justificada, intentada en su contra por la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR, C.A.
Asimismo, luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, no se desprende que la demanda se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
De conformidad con lo consagrado en el artículo 78 eiusdem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Revenga del estado Aragua, así como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR, C.A., como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación; todo ello a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del Secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se practique la respectiva notificación de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficios y boleta de Notificación.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 de la antes referida Ley, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, el respectivo expediente administrativo o los antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su notificación; exhortándose al funcionario o funcionaria responsable que puede ser sujeto o sujeta de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los antecedentes administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Se hace del conocimiento de la parte recurrente que debe consignar ante la Secretaría de este Tribunal tres (3) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismos respectivos. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
EL JUEZ TEMPORAL,


DRA. CARLOS GUERRA
LA SECRETARIA,


ABG. JUBELY FRANCO

ASUNTO N° DP31-N-2016-000069
MCR/af