REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000327
ASUNTO: DP31-L-2015-000327
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO BRICEÑO ISTURIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.728.093
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. ERIKA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 115.290
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MECANICAS Y REPARACIONES C.A.
(COMERE, C.A)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. HECTOR RAFAEL MACHADO GEDDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 73.070
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, jueves seis (06) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, por una parte, el ciudadano MARCOS ANTONIO BRICEÑO ISTURIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.728.093, de este domicilio y hábil en cuanto a derecho se requiere, quien en lo adelante y para solos efectos de este instrumento se denominará EL EX TRABAJADOR, debidamente asistido en este acto de la Profesional del Derecho ERIKA TATIAMA GUTIERREZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.013.204, inscrita ante el IPSA bajo el N° 115.290; y por la otra parte, la sociedad mercantil denominada CONSTRUCIONES MECANICAS Y REPARACIONES C.A (COMERE, C.A); inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de Noviembre de 1974, bajo el número 131, Tomo 8, la cual se encuentra identificada con el Registro Único de Información Fiscal J-075022165, representada legalmente en este acto por el Profesional del Derecho HECTOR RAFAEL MACHADO GEDDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.570.540, inscrito ante el IPSA bajo el N° 73.070 suficientemente facultado para este acto según se evidencia de Poder debidamente Autenticado ante la Notaria Publica de La Victoria, de fecha 13 de abril de 2015, asentado bajo el N° 33, Folio 117 hasta 119, Tomo 80, según se evidencia en autos, quien en lo adelante y para solos efectos de este instrumento se denominará LA EMPRESA, ante su competente autoridad, ocurrimos a los fines de exponer: “Ambas partes de común acuerdo, solicitamos el abocamiento del Tribunal a la presente causa, manifestamos de manera expresa que no existe causal de recusación, renunciamos a los lapsos de ley y solicitamos la celebración de una audiencia especial conciliatoria en el presente juicio para el día de hoy, Jueves Seis (06) del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), todo a los efectos de suscribir un Acuerdo por Vía Conciliatoria que ponga fin al presente juicio. Ahora bien, por cuanto he sido designado como Juez Temporal en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Resolución Nº 2014-0020, de fecha trece (13) de febrero del dos mil catorce (2014), en la cual se acordó incluir en la lista de suplentes para cubrir las faltas de los jueces o juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; según Oficio N° CJ-14-0230 y debidamente juramentado por el Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 03 de octubre del 2016, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en tal sentido se acuerda lo solicitado. El presente acuerdo conciliatorio se regirá por las estipulaciones que a continuación se especifican: Mediante el presente instrumento ambas partes manifiestan lo siguiente: “De mutuo acuerdo entre las partes hemos convenido en celebrar la presente “CONCILIACION”, con la finalidad de ponerle fin a la presente Demanda por Enfermedad Ocupacional y demás derechos laborales, al igual que cualquier otro procedimiento que se pudieran intentar vía Judicial; así como la finalidad de precaver eventuales reclamaciones judiciales. Asís mismo las partes, manifestamos: PRIMERA: Mediante el presente documento el Ex Trabajador desiste de Procedimiento Judicial de Demanda por Enfermedad Ocupacional y demás derechos laborales. SEGUNDA: Mediante el presente documento tanto el ciudadano: MARCOS ANTONIO BRICEÑO ISTURIZ, antes identificado, como la Sociedad Mercantil CONSTRUCIONES MECANICAS Y REPARACIONES C.A (COMERE, C.A), identificada con el Registro Único de Información Fiscal J-075022165, con ánimo conciliador y a través del presente documento pactamos en dar por terminada cualquier acción de cualquier naturaleza a que hubiere lugar como consecuencia de la extinta relación de trabajo, pues, con la firma de la presente Conciliación, las partes se dan por satisfechos en sus pretensiones. TERCERA: De mutuo acuerdo, la Sociedad Mercantil CONSTRUCIONES MECANICAS Y REPARACIONES C.A (COMERE, C.A); pacta de forma amistosa con el ciudadano: MARCOS ANTONIO BRICEÑO ISTURIZ, anteriormente identificado, la respectiva cancelación de la presente Demanda que corresponde a dicho ciudadano por concepto de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Daño Emergente y Lucro Cesante, Gastos Médicos, Diferencia por Trabajo en día de Descanso/Domingo Trabajado; en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 750.000,oo), esta suma de dinero se cancela al ciudadano, MARCOS ANTONIO BRICEÑO ISTURIZ, anteriormente identificado, en este mismo acto en Cheque del Banco Mercantil, contra la cuenta N° 0105-0050-85-1050001877, signado con el N° 31666338, a favor del mencionado ciudadano; Siendo esta suma de dinero la correspondiente por los conceptos discriminados en la Cláusula anterior. CUARTA: El ciudadano MARCOS ANTONIO BRICEÑO ISTURIZ, ya identificado, en presencia y debidamente asistido por su Abogada, declara habérsele cancelado y finiquitado en este acto la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 750.000,oo), a su total cabal y absoluta satisfacción. Con la presente cancelación el ciudadano MARCOS ANTONIO BRICEÑO ISTURIZ, expresamente manifiesta que no tiene nada más que reclamar como consecuencia de la relación de trabajo que lo unió a la empresa ya que los montos aquí recibidos son los que corresponden por todos y cada uno de los conceptos establecidos en la presente Demanda. QUINTA: Las partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la presente Conciliación, y así mismo convienen en no tener nada más que reclamarse mutuamente, por concepto alguno derivado de la relación que vinculó al ciudadano: MARCOS BRICEÑO, con la Sociedad Mercantil CONSTRUCIONES MECANICAS Y REPARACIONES C.A (COMERE, C.A); ambas partes suficientemente identificados en el presente documento. SEXTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle a la presente “CONCILIACION” valor de cosa juzgada. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente por auto separado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS J. GUERRA M.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. JUBELY FRANCO
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000327
CJGM/jf