REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-006890
ASUNTO : NP01-P-2015-006890


Con vista la admisión de hechos efectuada por los ciudadanos JUNIOR ENRIQUE PINZO MAURERA, ENDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ Y LUIS ALFREDO QUERECUTO FLORES, en audiencia de fecha 13 de septiembre de 2016y cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES
Juez: Abg. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ, Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Secretario de Sala: Abg. ELIZABETH LAURENAT

Fiscal 17° Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. HELLENYS GUILARTE

DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILLIANS GIL

Acusados: ALFREDIO QUERECUTO FLORES, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Concubino, hijo de: Oneida Flores (V), Y Luis Querecuto (v), de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, natural de Mantecal del Yabo, nacido en fecha 17-10-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.456.889, domiciliado en: mantecal del yabo calle principal casa sin numero frente al estadium municipio libertador Teléfono 0424-9525231, ENDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Concubino, hijo de: Leida Rodríguez (V), Y Hugo Rojas (v), de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, natural del Aceital del Yabo, nacido en fecha 24-03-1992, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.397.255, domiciliado en: aceital del yabo calle virgen del valle casa sin numero cerca de la bodega frutiye municipio libertador Teléfono 0424-9525231 y JUNIOR ENRIQUE PINZON MAURERA Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Concubino, hijo de: Glenis Maurera (V), Y Luis Pinzon (v), de profesión u oficio Albañil, Natural de Temblador, nacido en fecha 08-09-1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.402.209, domiciliado en: nuevo temblador detrás del cementerio viejo casa sin numero frente a la plaza la cuca municipio libertador. Estado Monagas.

CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia Preliminar relacionada con la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos JUNIOR ENRIQUE PINZO MAURERA, ENDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ Y LUIS ALFREDO QUERECUTO FLORES; el fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, expuso oralmente su escrito acusatorio:

De los Hechos y Motivos especificados por la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Monagas.

“En fecha 01/04/2015 aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, un ciudadano identificado como VICTIMA se presento en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 413, zona Nº 51, Primera Compañía, Estado Monagas, con la finalidad de formular una denuncia, donde indico que tres (03) ciudadanos contratados por la empresa de PDVSA INDUSTRIAL, quienes laboran en una construcción de viviendas ubicadas en la calle 5, campo residencial de Morichal, Municipio Maturín Estado Monagas de la Gran Misión Vivienda Venezuela, se encontraban hurtando material de seguridad (guantes, bragas, botas, lentes y cascos) en vista de esta situación los funcionarios procedieron a trasladarse en comisión con el fin de ubicar a los imputados JUNIOR ENRIQUE PINZO MAURERA, ENDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ y LUIS ALFREDO QUERECUTO FLORES, una vez en la calle 5, del campo residencial de morichal lograron avistar a los hoy imputados antes mencionados quienes salían de una de las viviendas en construcción, en actitud sospechosa procedieron a darle la voz de alto identificándose como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, una vez detenidos procedieron a realizarle una inspección corporal de rutina logrando incautarles al imputado LUIS ALFREDO QUERECUTO FLORES dentro del bolso una braga logo de PDVSA, nueva con su empaque y 108 pares nuevos y al imputado ENDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ se le incauto dentro del bolso 108 pares de guantes de punto, los cuales fueron mencionados por la victima, como los materiales de seguridad que habían hurtado de los depósitos, así mismo dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar se procedió a la aprehensión de los hoy imputados. Quedando formalmente acusado por el delito HURTO CALIFICADO. previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 9 en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida que viene gozando los imputados.

CAPITULO III
Por su parte el abogado privado ABG. WILLIANS GIL , manifestó que en base a la solicitud que hace el ministerio publico, y luego de haber conversado con mis representados considera adherirse a la solicitud del ministerio publico por considerar que no esto es lo que mas favorece a mi representado quienes igualmente están dispuestos admitir los hechos que se les imputa a los fines de acogerse a los delitos menos graves, y que igualmente están dispuesto a cumplir con las condiciones que imponga el tribunal, solicita copias de la audiencia.

Ahora bien, el representante del Ministerio Público del Estado Monagas, Acuso formalmente a los ciudadanos JUNIOR ENRIQUE PINZO MAURERA, ENDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ Y LUIS ALFREDO QUERECUTO FLORES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO. previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 9 en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Juzgador luego del análisis exhaustivo de los elementos de convicción inserto en el Escrito acusatorio presentado por la Vindicta Pública del Estado Monagas, tomando en consideración los siguientes aspectos:

De los elementos antes transcritos se evidencia, nos encontramos ante un hecho punible perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, y que la conducta de los mencionados imputados se encuentra en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO. previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 9 en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia a ello el tribunal admite Totalmente la acusación presentada por la representación fiscal contra los ciudadanos JUNIOR ENRIQUE PINZO MAURERA, ENDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ Y LUIS ALFREDO QUERECUTO FLORES, por la presunta comisión del delito de JUNIOR ENRIQUE PINZO MAURERA, ENDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ Y LUIS ALFREDO QUERECUTO FLORES, en de cumplir con los extremos legales previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.,a si como las pruebas presentadas, por cuanto se relacionan a los hechos investigados.

Ahora bien, los ciudadanos JUNIOR ENRIQUE PINZO MAURERA, ENDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ Y LUIS ALFREDO QUERECUTO FLORES, una vez el Tribunal admitida de forma parcial la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública; estando libre de presión, coacción y apremio, se impuso de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo el procedimiento especial por admisión de hechos, contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestando a viva voz cada uno de los acusados que admitía los hechos en relación al delito acogido, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.

CAPITULO IV

Ahora bien, los acusados JUNIOR ENRIQUE PINZO MAURERA, ENDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ Y LUIS ALFREDO QUERECUTO FLORES, admitieron los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO. previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 9 en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contempla una pena de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRESION; la cual al aplicarle la disposición consagrada en el artículo 37 del Código Penal, representando la misma un termino medio de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, la cual al aplicarle la rebaja de la mitad establecida en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir CUATRO (04) AÑOS, quedando la pena a cumplir en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Asimismo, no se condena a los ciudadanos JUNIOR ENRIQUE PINZO MAURERA, ENDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ Y LUIS ALFREDO QUERECUTO FLORES, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos ALFREDIO QUERECUTO FLORES, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Concubino, hijo de: Oneida Flores (V), Y Luis Querecuto (v), de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, natural de Mantecal del Yabo, nacido en fecha 17-10-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.456.889, domiciliado en: mantecal del yabo calle principal casa sin numero frente al estadium municipio libertador Teléfono 0424-9525231, ENDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Concubino, hijo de: Leida Rodríguez (V), Y Hugo Rojas (v), de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, natural del Aceital del Yabo, nacido en fecha 24-03-1992, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.397.255, domiciliado en: aceital del yabo calle virgen del valle casa sin numero cerca de la bodega frutiye municipio libertador Teléfono 0424-9525231 y JUNIOR ENRIQUE PINZON MAURERA Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Concubino, hijo de: Glenis Maurera (V), Y Luis Pinzon (v), de profesión u oficio Albañil, Natural de Temblador, nacido en fecha 08-09-1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.402.209, domiciliado en: nuevo temblador detrás del cementerio viejo casa sin numero frente a la plaza la cuca municipio libertador. Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO. previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 9 en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contempla una pena de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRESION; la cual al aplicarle la disposición consagrada en el artículo 37 del Código Penal, representando la misma un termino medio de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, la cual al aplicarle la rebaja de la mitad establecida en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir CUATRO (04) AÑOS, quedando la pena a cumplir en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal, por haberlos hallados culpables de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO. previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 9 en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No se condena a los ciudadanos JUNIOR ENRIQUE PINZO MAURERA, ENDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ Y LUIS ALFREDO QUERECUTO FLORES, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, hasta tanto el tribunal de Ejecución determine el mismo. Remítase las presente actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderle al indicado. Se acuerdan las copias solicitadas. .
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los Once (11) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario
Abg.