REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000995
ASUNTO : NP01-P-2016-000995

Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra del ciudadano RAFAEL ELIGIO RIVAS BARRIOS, de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, a quien se le imputo el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 112 EN RELACIÓN AL 5.5 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del ciudadano Ut Supra mencionado, así como también de las condiciones impuesta por este tribunal en fecha 07 de Febrero de 2016, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAFAEL ELIGIO RIVAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 24.503.563, Venezolano, hijo de MARISOL BARRIOS (V) y RAFAEL RIVAS (V) Natural de Maturín, Estado Monagas, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 10/12/1993, de profesión u oficio: Estudiante estado civil Soltero, y domiciliado: Sector La Manga, detrás del tanque rojo, casa sin numero casi al lado de la Escuela Isabel Padrino, a quien se le imputo el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 112 EN RELACIÓN AL 5.5 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza.



DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano RAFAEL ELIGIO RIVAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 24.503.563, Venezolano, hijo de MARISOL BARRIOS (V) y RAFAEL RIVAS (V) Natural de Maturín, Estado Monagas, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 10/12/1993, de profesión u oficio: Estudiante estado civil Soltero, y domiciliado: Sector La Manga, detrás del tanque rojo, casa sin numero casi al lado de la Escuela Isabel Padrino, a quien se le imputo el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 112 EN RELACIÓN AL 5.5 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2016, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario