REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003997
ASUNTO : NP01-P-2016-003997

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado MIGUEL BERMUDEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.084.011, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del acusado

MIGUEL BERMUDEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.084.011, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad Estado Civil soltero, nacido en fecha 28/06/1991, natural de Barrancas del Orinoco, de profesión Paramedico, hijo de Rosa Pinto (V) y de Luís Miguel Bermúdez (V), residenciado en: sector la manga II, calle trinidad, casa s/n, Temblador Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
Se le atribuye al acusado MIGUEL BERMUDEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.084.011, los hechos ya que en fecha 11/06/2016 siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, los ciudadanos MARIONNYS GONZALEZ y DILAN RAFAEL RIOS se encontraban saliendo de su residencia ubicada sector la manga en temblador, ya que se dirigían hasta un local comercial denominado chino a realizar una cola a comprar artículos de primera necesidad cuando fueron interceptados por 3 sujetos quienes se encontraban portando armas de fuego y bajo amenaza a la vida sometieron a las victimas despojándolos de sus pertenencias, específicamente un bolso el cual contenía documentos personales y dinero en efectivo y salieron huyendo del lugar, posteriormente a los hechos las victimas de la presente causa se dirigieron hasta el comando policial mas cercano en este caso el comando de la guardia nacional 519 de la ciudad de temblador a los fines de formular la denuncia respectiva siendo recibidos por el funcionarios teniente DIONICIE OSCAR ,quien giro las instrucciones pertinentes al caso y comisiono a los funcionarios sargento segundo CORDOVA DIAS ROY, sargento segundo PERTUZ ESPARRAGOZA EIMER, sargento segundo ASCANIO GONZALEZ ANDERSON, sargento segundo BENITES MARTINEZ YORMAN, sargento segundo NOGERA LOPEZ ANYELO adscrito a la primera compañía del destacamento de los comando rurales 516 de temblador, quienes en compañía de las victimas realizaron varios recorridos por el sector donde ocurrieron los hechos, y específicamente en una esquina el esequivo del sector la manga de temblador las victimas avistaron a los 3 sujetos y los identificaron como quienes momentos antes los habían despojados de sus pertenencias por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto previa identificación cuyos sujetos hicieron caso omiso al llamado presentándose una persecución en caliente logrando la detención de los mismos, quedando plenamente identificados: LUIS MIGUEL BERMUDEZ PINTO, encontrándose en el sitio un arma de fuego calibre 12 tipo escopetin, sin marca ni serial aparente de fabricación rudimentaria la cual fue empleada por los imputados para la ejecución de un robo, practicando la aprehensión en flagrancia de LUIS MIGUEL BERMUDEZ PINTO. Quedando formalmente acusados por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MARIONNYS GONZALEZ y DILAN RAFAEL RIOS. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados..

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía 17 del Ministerio Público, en contra del ciudadano MIGUEL BERMUDEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.084.011, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad Estado Civil soltero, nacido en fecha 28/06/1991, natural de Barrancas del Orinoco, de profesión Paramedico, hijo de Rosa Pinto (V) y de Luís Miguel Bermúdez (V), residenciado en: sector la manga II, calle trinidad, casa s/n, Temblador Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MARIONNYS GONZALEZ y DILAN RAFAEL RIOS, en consecuencia a ello se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por parte de la representación fiscal, y por cuanto la misma cumple a cabalidad con los extremos legales del artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado, es presuntamente responsable del hecho atribuido por la representación Fiscal, declarándose sin lugar la nulidad absoluta solicitada por la defensa publica, ya que dicho planteamiento no reunió los requisitos de proposición que exigen los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.

Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, así como la adherencia de la Defensa Publica y la Defensa Privada a las Pruebas presentadas por la Vindicta pública.. Así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano MIGUEL BERMUDEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.084.011, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad Estado Civil soltero, nacido en fecha 28/06/1991, natural de Barrancas del Orinoco, de profesión Paramedico, hijo de Rosa Pinto (V) y de Luís Miguel Bermúdez (V), residenciado en: sector la manga II, calle trinidad, casa s/n, Temblador Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MARIONNYS GONZALEZ y DILAN RAFAEL RIOS.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano MIGUEL BERMUDEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.084.011, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad Estado Civil soltero, nacido en fecha 28/06/1991, natural de Barrancas del Orinoco, de profesión Paramedico, hijo de Rosa Pinto (V) y de Luís Miguel Bermúdez (V), residenciado en: sector la manga II, calle trinidad, casa s/n, Temblador Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MARIONNYS GONZALEZ y DILAN RAFAEL RIOS, por el cual les fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud expuesta por la defensa Publica. Se acuerdan las copias solicitadas. Así se decide.
Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.



Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario