REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-002257
ASUNTO : NP01-P-2015-002257

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 26 de septiembre de 2016, celebró la Audiencia Preliminar en las salas de audiencias de esta sede judicial Penal del Monagas, en presencia de las partes donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ERICSON ALBERTO RODRIGUEZ VELIZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado

ERICSON ALBERTO RODRIGUEZ VELIZ ser titular de la cédulas de identidad Nº 22.966595 Venezolano, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Pedro Rafael Rodríguez (v) y Elizabeth Veliz (v), domiciliado: Sector La Montañita Barrio Santa Maria, Vía Aragua de Maturín ESTADO MONAGAS.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al acusado ERICSON ALBERTO RODRIGUEZ VELIZ, el hecho en que en fecha 13/02/2015 el ciudadano ALEJANDRO JOSE BASTARDO, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, se dirigía a su residencia ubicado en el caserío santa Maria de la toscazna de este estado es interceptado por tres sujetos del sector conocidos como ERICSON RODRIGUEZ apodado HUGO, WINDER JOSE SUAREZRODRIGUEZ, y un adolescente YEISON RODRIGUEZ apodado NAÑO quienes lo despojan de una comida que llevaba consigo y la cantidad de dos mil bolívares ocasionándoles uno de los sujetos una herida de 3 centímetros con un arma blanca dejándolo tirado en el pavimento, siendo observado en el suelo por una vecina de nombre LIGIA MUÑOZ, quien lo observo y se lo informo al yerno de nombre ARMANDO (MANDUCO) quien iba pasando y es cuando este se le acerca al ciudadano ALEJANDRO JOSE BASTARDO y observa que estaba herido desangrándose, siendo trasladado al hospital donde lo intervienen quirúrgicamente le dan de alta y encontrándose en su casa se complica, convulsiona y fallece, determinándose de que la muerte se produce por Shoch Septico, producto de complicación de la única herida de tres centímetros producida por arma blanca a un centímetro del ombligo, encuadrando la conducta del mencionado ciudadano en el delito de COMPLICE CORRESPECTIVO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal venezolano en concordancia con el Artículo 424 ejusdem, solicito la admisión de los escritos acusatorios, así como las pruebas alegadas en dicho escrito, por ser lícitas, pertinentes y necesarios, para la búsqueda de la verdad, de igual forma solicitó enjuiciamiento del mencionado ciudadano por el delitos arriba señalado, se mantenga la Medida de privación de Libertad que pesa en contra de dicho imputado y se decrete el pase a juicio.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano ERICSON ALBERTO RODRIGUEZ VELIZ ser titular de la cédulas de identidad Nº 22.966595 Venezolano, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Pedro Rafael Rodríguez (v) y Elizabeth Veliz (v), domiciliado: Sector La Montañita Barrio Santa Maria, Vía Aragua de Maturín ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de COMPLICE CORRESPECTIVO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal venezolano en concordancia con el Artículo 424 ejusdem, todo ello en virtud de estar dados los extremos legales del artículo 308 en todos sus ordinales, desestimándose la solcito de la Defensa Técnica en cuando a la no admisión de dicho hecho ilícito. Así se decide.


Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, así como la adherencia de la Defensa privada a las Pruebas presentadas por la Vindicta pública, de acuerdo al principio de la comunidad de las pruebas. Asi se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado ERICSON ALBERTO RODRIGUEZ VELIZ ser titular de la cédulas de identidad Nº 22.966595 Venezolano, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Pedro Rafael Rodríguez (v) y Elizabeth Veliz (v), domiciliado: Sector La Montañita Barrio Santa Maria, Vía Aragua de Maturín ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de COMPLICE CORRESPECTIVO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal venezolano en concordancia con el Artículo 424 ejusdem.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado ERICSON ALBERTO RODRIGUEZ VELIZ ser titular de la cédulas de identidad Nº 22.966595 Venezolano, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Pedro Rafael Rodríguez (v) y Elizabeth Veliz (v), domiciliado: Sector La Montañita Barrio Santa Maria, Vía Aragua de Maturín ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de COMPLICE CORRESPECTIVO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal venezolano en concordancia con el Artículo 424 ejusdem, por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario