REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003277
ASUNTO : NP01-P-2016-003277
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 26 de septiembre de 2016, celebró la Audiencia Preliminar en las salas de audiencias de esta sede judicial Penal del Monagas, en presencia de las partes donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ANNIVEL CAROLINA PARABABITH, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
ANNIVEL CAROLINA PARABABITH, titular de la cedula de identidad N° V-27.958.406, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Estudiante, natural de MATURÍN ESTADO MONAGAS, donde nació en fecha 13/07/1996, hijo de Annelys Parababith (V) y Omar Cedeño (V), residenciado en Sector Las Delicias de Temblador, Casa S/N, Municipio Libertador, Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“Se le atribuye al acusado ANNIVEL CAROLINA PARABABITH, el hecho en que en fecha 18 de junio de 2016, siendo aproximadamente las 8:40 de la noche el ciudadano JESUS ERASMO CORREA, se encontraba realizando sus labores de taxista en la población Temblador del Estado Monagas, en el vehículo de su propiedad con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, MODELO EXCEL GSL, COLOR ROJO, PLACA NAD55U. AÑO 1997 y específicamente cuando se traslada por la avenida principal cerca de CDI, se encontraba paradas en la acera de la avenida la hoy imputada ANNIVEL CAROLINA PARABABITH, en compañía de otra desconocida, le solicitaron un servicio hasta el sector Las Delicias de la Población De Temblador, dando a mostrar la hoy imputada síntomas de dolor, por cuanto se encontraba apoyada del hombro de la otra con una mano colocada debajo de la cintura, accediendo la victima a realizarles el servicio, abordando la hoy imputada al asiento trasero y la otra en el de adelante, manifestándole a la victima que no manejara muy rápido porque le dolía mucho, cuando llegaron al lugar indicado, la hoy imputada la manifestó que las dejara en la primera entrada a la derecha en una casa que tiene un portón azul con blanco, ahí se detuvo la víctima, ambas abrieron las puertas del vehículo pero no se bajaron, ya para ese momento la hoy imputada no daba a entender síntomas de dolor, y les hacía creer a la victima que no encontraban dinero en la cartera para cancelarles el servicio y estuvieron por espacio de varios minutos en la búsqueda del dinero, y fue en ese momento cuando apareció un hombre con la cara descubierta más o menos como 27 años de edad, de color de piel moreno oscuro, ojos grandes, orejón y con los labios gruesos, portaba en una de sus manos un arma de fuego con la cual amenazo a la víctima y le indico que se bajara del vehículo y se sonreía con la hoy imputada y con la otra desconocida quienes aún permanecían dentro del vehículo, una vez que la víctima se encontraba afuera del vehículo la hoy imputada y su acompañante se bajaron del vehículo y se quedaron ahí observando, en ese momento llegaron tres hombres más con los rostros cubiertos que salieron detrás del paredón de una casa que queda aproximadamente a 10 metros de donde se encontraban; le indicaron a la hoy imputada y a su acompañante que se fueran y así ellas lo hicieron, luego colocaron a la victima de espalda y le indicaron que corriera sin ver atrás, posteriormente la víctima se acerco a las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esa Sub Delegación a formular la correspondiente denuncia, saliendo una comisión con él a dar recorridos por el sector, observando en el Sector Doña Barbará Calle El Torno de esa localidad a la victima a la hoy imputada, señalándosela a los funcionarios quienes realizaron su aprehensión, quedando formalmente acusados por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de JESUS ERASMO CORREA PAREDES. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados.
Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano ANNIVEL CAROLINA PARABABITH, titular de la cedula de identidad N° V-27.958.406, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Estudiante, natural de MATURÍN ESTADO MONAGAS, donde nació en fecha 13/07/1996, hijo de Annelys Parababith (V) y Omar Cedeño (V), residenciado en Sector Las Delicias de Temblador, Casa S/N, Municipio Libertador, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de JESUS ERASMO CORREA PAREDES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, ordinales 1 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de JESUS ARASMO CORRE APAREDES, todo ello en virtud de estar dados los extremos legales del artículo 308 en todos sus ordinales, desestimándose la solcito de la Defensa Técnica en cuando a la no admisión de dicho hecho ilícito. Así se decide.
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, así como la adherencia de la Defensa privada a las Pruebas presentadas por la Vindicta pública, e acuerdo al principio de la comunidad de las pruebas. Asi se decide.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado ANNIVEL CAROLINA PARABABITH, titular de la cedula de identidad N° V-27.958.406, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Estudiante, natural de MATURÍN ESTADO MONAGAS, donde nació en fecha 13/07/1996, hijo de Annelys Parababith (V) y Omar Cedeño (V), residenciado en Sector Las Delicias de Temblador, Casa S/N, Municipio Libertador, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de JESUS ERASMO CORREA PAREDES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, ordinales 1 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de JESUS ARASMO CORRE APAREDES.
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado ANNIVEL CAROLINA PARABABITH, titular de la cedula de identidad N° V-27.958.406, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Estudiante, natural de MATURÍN ESTADO MONAGAS, donde nació en fecha 13/07/1996, hijo de Annelys Parababith (V) y Omar Cedeño (V), residenciado en Sector Las Delicias de Temblador, Casa S/N, Municipio Libertador, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de JESUS ERASMO CORREA PAREDES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, ordinales 1 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de JESUS ARASMO CORRE APAREDES, por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario