REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-006163
ASUNTO : NP01-P-2016-006163
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión dictada en audiencia de presentación de imputados en los siguientes términos: En fecha 01 de Octubre de 2016 el investigado ciudadano: CARLOS JAVIER ALVARADO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº V-22.706.916, de 22 años de edad, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, por haber nacido en fecha 27/05/1994, estado civil: Soltero, hijo Sioli Carvajal (V) y Carlos Ramón Alvarado (V), profesión u oficio: comerciante, domiciliado en la punta de mata, sector ILPACA, calle 4, casa 14, punta de mata, del Estado Monagas, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, en virtud de no estar dadas las circunstancias procesales a que se contraen los artículos 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evaluadas como han sido en su integridad las actuaciones que conforman el asunto de marras, se evidencia que las ciudadana presentada no se encuentra incursa en hecho punible, observando quien juzga que existe una Violación al Debido Proceso, de la establecida en el artículo 44, ordinal 1 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Considera este Juzgador que la aprehensión se realizó con violación de lo preceptuado en el artículo 44 ordinal 1° de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello surge procedente otorgar la LIBERTAD INMEDIATA PLENA a dicho ciudadano. Así de decide. El presente fallo tiene como fundamento las facultades que me otorga el Código Adjetivo Penal como Juez del Proceso, en ese sentido dispone el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD. “Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida, colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional”; en ese mismo sentido establece el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al Tribunal de Control Hacer respetar las garantías procesales… (Omisis); asimismo el Artículo 107 ejusdem señala: REGULACIÓN JUDICAL. “Los jueces velaran por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe…”. (Omisis); por otro lado el Artículo 264 del citado Código Adjetivo como norma general de la Fase Preparatoria establece el CONTROL JUDICIAL, y tal efecto señala: “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República…”. (Omisis).
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, al ciudadano: CARLOS JAVIER ALVARADO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº V-22.706.916, de 22 años de edad, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, por haber nacido en fecha 27/05/1994, estado civil: Soltero, hijo Sioli Carvajal (V) y Carlos Ramón Alvarado (V), profesión u oficio: comerciante, domiciliado en la punta de mata, sector ILPACA, calle 4, casa 14, punta de mata, del Estado Monagas, por cuanto no están dados los extremos legales de los artículos 234 y 236 del Código Orgánico Procesal penal y 44, ordinal 1 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual se hará efectiva desde esta Sede Judicial, sin que ello obste para que la Representación Fiscal solicite posteriormente la medida pertinente o intente la acción que estimare. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, en el lapso legal correspondiente. Regístrese y publíquese. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia de Presentación.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario