REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003239
ASUNTO : NP01-P-2016-003239
Con vista la admisión de hechos efectuada por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MARQUEZ LEDEZMA Y ELIOVER JOSE ARCIA, en audiencia de fecha 22 de septiembre de 2016 y cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES
Juez: Abg. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ, Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Secretario de Sala: Abg. ELIZABETH LAURENAT
Fiscal 16° Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. HELLENYS GUILARTE
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LILIAN GARCIA
DEFENSA PUBLICA 7 PENAL EN APOYO A LA DEFENSA PUBLICA 6 PENAL ABG. EDUARDO VILLALBA
Acusados: ELIOVER JOSÉ ARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 25.354.686,, venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Rosa del Valle Urbaneja (V) y de Elio García (V), de profesión u oficio: comerciante de carne del matadero, nacido en fecha 03/08/1977, domicilio amana abajo, calle principal, casa s/n, la primera casa de la entrada de la calle y MANUEL ENRIQUE MÁRQUEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº 19.037.694, venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Sixta Elena Ledezma (V) y de Manuel Márquez (F), de profesión u oficio: albañil y agricultor, Caripe Municipio Caripe, Estado Monagas.
CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia Preliminar relacionada con la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MARQUEZ LEDEZMA Y ELIOVER JOSE ARCIA; el fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, expuso oralmente su escrito acusatorio:
De los Hechos y Motivos especificados por la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Monagas.
“En fecha 31/05/2016 siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al departamento de inteligencia de la dirección general de la policía del estado Monagas recibieron llamada telefónica de parte de una persona la cual se negó a identificarse el cual manifestó que en el sector Amana Abajo Parroquia San Simón rural sur, de esta ciudad, se encontraban los hoy imputados MANUEL ENRIQUE MARQUEZ LEDEZMA Y ELIOVER JOSE ARCIA quienes en compañía de varios sujetos aun por identificar se encontraban sacrificando varias reces desde horas tempranas de la mañana para su posterior venta al ser negociadas a terceros donde los funcionarios se trasladaron hasta la mencionada comunidad, en la compañía de otros funcionarios policiales, para el momentos que se desplazaban al final de la calle brisas del rió del sector aman abajo, específicamente en el sector de los ranchos zona campestre, observan a los hoy imputados quienes en compañía de dos sujetos desconocidos se encontraban reunidos entre la maleza por lo que procedieron a interceptarlos y darles la voz de alto haciendo dos de estos caos omiso, echando a correr hacia la zona boscosa, quedando en el lugar los hoy imputados MANUEL ENRIQUE MARQUEZ LEDEZMA Y ELIOVER JOSE ARCIA una vez que logran su captura procedieron a realizarle la respectiva revisión corporal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistica procediendo a detenerlo e infórmale el motivo de su aprehensión. En consecuencia esta representación fiscal solicita la admisión de la acusación presentada en contra de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MARQUEZ LEDEZMA Y ELIOVER JOSE ARCIA, identificados ut supra, por la comisión del delito de SACRIFICIO DE GANADO MAYOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley De La Actividad Ganadera Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS MATA, así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico..
CAPITULO III
Por su parte la abogada privada ABG. LILIAN GARCIA, manifestó que una vez escuchada manifestación de la vindicta publica, rechaza niega y contradice en cada una de sus partes y desestima la admisión total de la misma por ambos delitos lo que es el sacrificio de ganado y aprovechamiento colidan y no pueden en esta caso imputársele a una persona doble delito por la misma causa solicito que se desestime el delito de aprovechamiento y en este caso, no acojo a que mi defendido se acoge a la suspensión condicional del procesal para gozar su beneficio en libertad solicito al tribunal que revise la medida privativa de libertad y se otorgue una medida menos gravosa de las contenidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal de las que considere prudente y necesario ya que esta amparado ante la presunción de inocencia y el estado de libertad del proceso articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido es un hombre trabajador buena familia y de buena conducta y consigno en esta acto tres folios, signados con el letra A, B Y C, asimismo solicito copias simples de la decisión, asi mismo el defensor Público abogado EDUARDO VILLALBA, manifestó que en razón de la acusación presentada por el ministerio publico, esta defensa se opone a la admisión total de la misma dado a que el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito colige con el delito de beneficio de ganado razón por la cual solicito la desestimación del delito, asimismo copias simples de la audiencia y de la decisión.
Ahora bien, el representante del Ministerio Público del Estado Monagas, Acuso formalmente a los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MARQUEZ LEDEZMA Y ELIOVER JOSE ARCIA por los delitos de SACRIFICIO DE GANADO MAYOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley De La Actividad Ganadera Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal. Este Juzgador luego del análisis exhaustivo de los elementos de convicción inserto en el Escrito acusatorio presentado por la Vindicta Pública del Estado Monagas, tomando en consideración los siguientes aspectos:
De los elementos antes transcritos se evidencia, nos encontramos ante un hecho punible perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, y que la conducta del mencionado imputado se encuentra inmersa de la comisión de un delito, sin embargo, este Juzgador se aparta de la Precalificación Jurídica alegada por la representación Fiscal, quien califica el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal., por considerar que la acción desplegada por los ciudadanos se encuentra encuadrada en el delito de , ya que este tipo penal, ya que de las actuaciones se constata que los indicados ciudadanos al momento de ser aprehendidos estaban sacrificando un ganando, mal podría este tribunal admitir la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ya que el Sacrificio de ganando se subsume con el mencionado tipo penal, en consecuencia a ello el tribunal admitió parcialmente la acusación presentada por la representación fiscal contra los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MARQUEZ LEDEZMA Y ELIOVER JOSE ARCIA por la presunta comisión del delito de SACRIFICIO DE GANADO MAYOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley De La Actividad Ganadera, por considerar que los hechos no son cónsonos con el delito por cual fueron acusados; sin embargo se toma en cuenta que la acusación cumple a cabalidad con los extremos legales previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se admite de manera parcial la misma, modificando únicamente lo relacionado con el delito, ello en observancia e las circunstancias de cómo se produjo la aprehensión de LOS ACUSADOS, no debiendo esto ser considerado como una actuación al fondo del asunto, ya que el juez de control es el órgano capacitado para ejercer la acción en cuanto a la admisión o no del escrito acusatorio, máxime cuando el juez de control observa la circunstancias de cómo se produjo la aprehensión, así como las demás circunstancias que se pudieran presentar en el trayecto de la investigación, a los fines de la admisión o no del escrito acusatorio.
Ahora bien, los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MARQUEZ LEDEZMA Y ELIOVER JOSE ARCIA, una vez el Tribunal admitida de forma parcial la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública; estando libre de presión, coacción y apremio, se impuso de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo el procedimiento especial por admisión de hechos, contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestando a viva voz cada uno de los acusados que admitía los hechos en relación al delito acogido, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.
CAPITULO IV
Ahora bien, los acusados MANUEL ENRIQUE MARQUEZ LEDEZMA Y ELIOVER JOSE ARCIA, admitieron los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de TRES (03) AÑOS DE PRISION; la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal de SACRIFICIO DE GANADO MAYOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley de la actividad ganadera, contempla una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRESION; la cual al aplicarle la disposición consagrada en el artículo 37 del Código Penal, representando la misma un termino medio de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, la cual al aplicarle la rebaja de la mitad establecida en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir TRES (03) AÑOS, quedando la pena a cumplir en TRES (03) AÑOS DE PRISION, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Asimismo, no se condena a los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MARQUEZ LEDEZMA Y ELIOVER JOSE ARCIA, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos ELIOVER JOSÉ ARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 25.354.686,, venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Rosa del Valle Urbaneja (V) y de Elio Garcia (V), de profesión u oficio: comerciante de carne del matadero, nacido en fecha 03/08/1977, domicilio amana abajo, calle principal, casa s/n, la primera casa de la entrada de la calle y MANUEL ENRIQUE MÁRQUEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº 19.037.694, venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Sixta Elena Ledezma (V) y de Manuel Márquez (F), de profesión u oficio: albañil y agricultor, Caripe Municipio Caripe, Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION; la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal de SACRIFICIO DE GANADO MAYOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley De La Actividad Ganadera, contempla una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRESION; la cual al aplicarle la disposición consagrada en el artículo 37 del Código Penal, representando la misma un termino medio de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, la cual al aplicarle la rebaja de la mitad establecida en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir TRES (03) AÑOS, quedando la pena a cumplir en TRES (03) AÑOS DE PRISION, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal, por haberlos hallados culpables de la comisión del delito de SACRIFICIO DE GANADO MAYOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley De La Actividad Ganadera. SEGUNDO: No se condena a los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MARQUEZ LEDEZMA Y ELIOVER JOSE ARCIA, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se Acuerda la Revisión de Medida Privativa de Libertad por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 ordinal 3°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada veinte (20) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, no acercarse al sitio de los hechos, la prohibición de acercarse a la victima y no cometer el mismo delito u otros distintos, hasta tanto el tribunal de Ejecución determine el mismo. Remítase las presente actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderle al indicado. Se acuerdan las copias solicitadas. .
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los Once (11) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis.
EL JUEZ
ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ.
La SECRETARIA
ABG.
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