REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales
en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003232
ASUNTO : NP01-P-2016-003232

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal emitir la fundamentación del fallo dictado en presencia de las partes intervinientes al término de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 20/10/2010, mediante el cual se declaró el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 contra la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el articulo 19 numerales 2° y 7mo de la misma, en la cual aparecen como víctimas los ciudadanos: ALBERTO FERRARI Y ANTONIO FERRARI. A tal efecto, lo hace sobre la base de las motivaciones que se destacan a continuación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300, ordinal 1, 301, 303 del Código Orgánico Procesal Penal:

IMPUTADO: RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.222.044 de 40 Años de Edad, Natural de Porlamar estado nueva Esparta, nacido en fecha 26-03-1976, estado civil: casado, hijo Beatriz Rojas Rivas (v) y Rodolfo Seekatz (V), profesión u oficio ABOGADO, domiciliado en URB. VILLAS DE LA LAGUNA, CASA 169, SECTOR TIPURO, MATURIN ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0424-9047572 Y 04249072214 (LINEA COOPORATIVA y PROPIO).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación estuvo conformado por el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 contra la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el cual según lo que se infiere del texto de la denuncia interpuesta por el ciudadano: FERRERI MACIA ANTONIO, en fecha 25-05-2016, que riela a los folios 20, 21 y 22 de autos, ocurrió bajo las siguientes circunstancias:

“sic… hace aproximadamente veinte días mi esposa VANESSA recibió una llamada del número telefónico 0424-936.09.17 a su teléfono 0414-761.88222,. al contestar le dijeron: “mira hay un problema y necesitamos hablar urgentemente con tu esposo donde tu vives? Le dijo: yo vivo en la Avenida Bolívar, cruce con bomboná, Edificio Bombona, Piso 3, Apartamento 03 y cortaron la llamada, posteriormente se apersonaron dos sujetos de nombre José Luís Machuca y Leivis Álvarez, quienes me llevaron a un vehículo y me subieron y me dijeron “te van a tirar un allanamiento mañana en el negocio tuyo, motivo del allanamiento estás involucrado en lavado de dinero y un problema contigo y tu mama, le dije: pero porque?, me dijo, recuerdas que estuvo en tu oficina Evan Padilla Fiscal de la Fiscalía 21 de Maturín Estado Monagas, buscando un presupuesto de cocina y que le enseñaras fotos y modelos y esas cosas, y que el iba a pasar con su esposa luego para que tu vieras lo que tu ibas a hacer en la cocina y le des el presupuesto, si tu quieres yo llamo de mi teléfono a EVANS para que el te explique mejor, quien llamó y me lo paso y el fiscal me dijo, te recomiendo que saques de tu oficina cosas de valor, porque mañana te vamos a tirar un allanamiento con relación a una gente que se cayó por el Táchira, no podemos hablar más por teléfono y cortó la llamada, luego y me voy a mi negocio y aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, saque las neveras de mi negocio ya que me encontraba nervioso por la situación, al día siguiente aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde llegan a mi negocio el Fiscal Evans Padilla, con una orden de allanamiento con la guardia nacional de la unida antidrogas, en la cual realizaron el allanamiento a toda mi oficina, los talleres, en el cual no encontraron nada de evidencia, le dije yo no tengo nada que esconder porque nunca he cometido delito, al día aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, fui citado a la unidad antidrogas la cual se encuentra ubicado en el aeropuerto internacional José Tadeo Monagas de Maturín Estado Monagas, junto a mi secretaria Elimar García y una amiga Gabriela Rodríguez que se encontraba para el momento del allanamiento, donde nos realizaron la entrevista con respecto al allanamiento, realizado en mi negocio, luego me dirigí hacia mi negocio, posteriormente realice una llamada al numero telefónico 0424-936.09.17 de José Luis Machuca desde mi teléfono personal 0424-932.79.23, donde me dice “a ti te van a citar mañana en la fiscalía donde te van a hacer una serie de preguntas, quédate tranquilo que no va a pasar nada, luego fui citado por la fiscalía 21 para rendir entrevista en la cual me pidieron el historial de todos los empleados quienes han trabajado en la empresa, el cual se lo llevé y el fiscal Evans Padilla lo revisó y me dijo: tu estas bien tranquilo pero el problema es con tu mama, en el cual nunca me explicó el motivo del problema con mi mama y el me va hacer llevar respuestas con sus amigos José Luís Machuca y Leivis Álvarez, quienes me iban a decir que se iba a realizar al respecto, luego me retire a mi residencia, al día siguiente recibí una llamada del numero telefónico 0424-936.09.17 de José Luís Machuca, a mi teléfono personal 0424-932.79.23, al contestar me dijo “necesito reunirme contigo para cuadrar que es lo que va hacer al respecto del problema de tu mama, y cortó la llamada, unos días después nos reunimos aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana en la oficina de mi mama ubicada en la Avenida bolívar cruce con bombona, en donde me exigían la cantidad de veinte mil dólares (20.000,00 $) y nos iban a dejar pensarlo y que nos tomáramos un tiempo para ver de donde se iba a conseguir el dinero, posteriormente la Abogada Leivis Álvarez le envió varios mensajes de texto del número telefónico 0414-853.92.70 al teléfono personal de mi mama 0414-765.84.03 que textualmente dice: “hola amiga más tarde voy a lo de tu hijo y hablamos, tranquila que yo los voy a ayudar, amiga no podemos hablar por aquí, como a las 9 yo voy para lo de tu hijo, si ya yo voy para allá, amiga te voy hablar claro, tu no puedes regresar hasta que yo te diga, la situación es delicada, por favor es que de concentrarte en tu recuperación, yo voy apoyar a tus hijos en todo lo que pueda, creo que Tony tiene que ir el jueves a llevar la lista de todos los empleados, hola amiga dile a tu hijo que en el transcurso de la mañana voy hablar con él, hola amiga no sé mucho, sé que las cosas están delicadas y tu no puedes volver hasta que todo esté solucionado contigo ya que se está tocando a la gente en caracas para ver que se hace, hoy debemos de tener respuesta, que se puede hacer que todo esto quede sin efecto y no siga avanzando esto, bueno eso fue lo que me pidió tu hijo, amiga ve tolerancia dije a tu hijo que con mucha pena le de esa noticia es mas nury no quiero ni meterme en eso yo mas tarde te envío un número y hablamos, amiga no es un problema, mi amigo el que lleva esto el me hizo el favor de hacer el contacto por arriba y esa gente no va a esperar que tu llegues y tampoco van a hacer nada si no le dan los pollos yo hable con machuca para que tu hijo te lo dijera y hablen bien ya que yo no he podido hablar contigo….y hay que hacer eso mas tardar el martes porque ya están pidiendo la investigación, o sea lo que se ha hecho, amiga no se que hacer porque a mi también me pueden una respuesta y yo di la que me dijiste y me dicen que no, porque que resolver esta semana para que tu puedas también venirte tranquila, el día de ayer 24 de mayo me reuní con José Luís Machuca y Leivis Álvarez, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana donde te dijeron: “tenemos que cuadrar el pago de los catorce mil dólares (14.000,00 $) para dejar todo el problema de tu mama sin efecto y tranquilo que Evans se encarga de dejar eso así”, es todo”.


RAZONES DE HECHO y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Ahora bien, luego de un análisis exhaustivo y comparativo realizado entre el texto acusatorio y el correspondiente a las actuaciones producto de la investigación, precisa este órgano jurisdiccional, que si bien es cierto que se halla acreditada la existencia de un hecho punible en el cual resultaron como victimas los ciudadanos ALBERTO FERRARI Y ANTONIO FERRARI; más sin embargo, este Tribunal observa, que el representante del Ministerio Público tuvo un lapso legal de 45 días que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, para investigar, indagar y buscar otros indicios o elementos tendientes y necesarios a los fines de la búsqueda de la verdad y la individualización de cada uno de los autores y participes de los hechos que dieron inicio a las presentes actuaciones y que determinaran de manera contundente la participación del ciudadano RODOLFO ALEJANDRO SEEKATS ROJAS en la comisión de los hechos denunciados las cuales fueron calificados en la etapa incipiente del proceso en el delito de Extorsión Agravada, se observa igualmente que el Ministerio Público, aun cuando tuvo el lapso antes mencionado, según lo que arrojaron las mismas, no surgen directos, plurales, suficientes, contestes y contundentes elementos de convicción que permita fundadamente el enjuiciamiento público del ciudadano RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, y que permitan encuadrar la conducta desplegada por éste dentro de ningún tipo penal, ya que agotadas como fueron todas las investigaciones pertinentes, tratándose de superar la búsqueda de la verdad, la recolección de toda la información posible y preservación de todos los datos que puedan determinar la existencia o no de la responsabilidad del aludido ciudadano, su conducta no se subsume en ninguno de los supuestos que tipifica el tipo penal a que se contrae el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ya que el Ministerio Público tomó como fundamento de la acusación en contra del ciudadano Rodolfo Seekatz, el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al GAES Monagas, donde en forma referencial indican que efectivamente el ciudadano Rodolfo Seekatz tenía conocimiento del ilícito penal, basándose el Ministerio Público en afirmaciones subjetivas sostenidas en la sala de audiencia, quien señaló que el ciudadano Rofoldo Seekatz, utilizó a su esposa Leivis Alvarez para generar violencia y engañar a las victimas solicitándoles cierta cantidad de suma de dinero; que facilitó el medio de transporte para ejecutar la acción, ya que el imputado José Luís Machuca, quien también es su socio, para el momento de la aprehensión se encontraba tripulando el vehículo propiedad de Rodolfo Seekatz; que facilitó a su escolta ya que el imputado Miguel Ángel Rivas, quien es funcionario adscrito a la Policía del Estado monagas, era escolta asignado al ciudadano Rodolfo Seekatz, y que fue la persona que recibió de manos de las victimas el dinero solicitado, por lo que esta juzgadora considera que el medio de prueba señalado como lo es el Acta Policial no resulta útil para acreditar los hechos imputados al referido ciudadano, específicamente, que éste tenía conocimiento del ilícito penal, lo cual pasa a ser sólo un indicio y en consecuencia no acredita que el mismo haya participado en los hechos investigados por los cuales fue acusado, o al menos que haya dado órdenes para que se cometiera el delito, causándole extrañeza a quien aquí decide que la vindicta publica con estos señalamientos tan genéricos, pretenda utilizarlos como elementos de interés criminalístico para culpar a este ciudadano de los hechos antes narrados.

Así las cosas, esta jurisdiccente como garantista de la tutela judicial efectiva, del debido proceso, de las normas y principios constitucionales y leyes de la República, considera que lo procedente y más ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 1 y 301 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, cesan tanto las Medidas de coerción personal que le habían sido aplicadas, contenidas en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo de decreta el cese de las medidas de incautación preventiva de bienes muebles e inmuebles, así como el bloqueo e inmovilización de las cuentas bancarias. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la ABG. ELVIA AGUILERA, en su carácter de defensa privada del ciudadano RODOLFO SEEKATZ y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 1°, 301 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cusa seguida en contra del ciudadano: RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.222.044 de 40 Años de Edad, Natural de Porlamar estado nueva Esparta, nacido en fecha 26-03-1976, estado civil: casado, hijo Beatriz Rojas Rivas (v) y Rodolfo Seekatz (V), profesión u oficio ABOGADO, domiciliado en URB. VILLAS DE LA LAGUNA, CASA 169, SECTOR TIPURO, MATURIN ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0424-9047572 Y 04249072214 (LINEA COOPORATIVA y PROPIO), por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 contra la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por cuanto el hecho punible objeto del proceso no puede atribuírsele al referido ciudadano, por cuanto no se demostró la participación alguna en el tipo penal ya citado y menos aún en ningún otro tipo penal. SEGUNDO: En virtud del fallo que antecede y conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del código adjetivo penal in comento, cesan tanto las Medidas de coerción personal que le habían sido aplicadas, contenidas en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como las medidas de incautación preventiva de bienes muebles e inmuebles, así como el bloqueo e inmovilización de las cuentas bancarias. TERCERO: Una vez firme como haya quedado la presente decisión, líbrese oficio a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, a los fines de que el referido ciudadano sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial, sólo en lo que respecta al Expediente GAES-51-MON-0332-16, que dio origen al asunto de marras. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de OCTUBRE de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. MIRLANDIS FRANCO