REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales
en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-001734
ASUNTO : NP01-P-2016-001734
Por cuanto en fecha 25 de Octubre de 2016, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: YOSLEN EDUARDO BOLIVAR y AQUILES JAVIER MATA CASTILLO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
YOSLEN EDUARDO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad 18.900.831, venezolano, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 28/07/1989, de 26 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: YADIRA BOLIVAR (V) y JOSE BOLIVAR (V), de profesión u oficio : buhonero y comerciante, domiciliado en: Sector el Zamuro, calle la Cancha, Casa S/N°, Estado Monagas.
AQUILES JAVIER MATA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.983.158, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/02/1987, de 28 años de edad, Estado Civil: Concubinato, hijo de: ELIZABETH CASTILLO (V) y AQUILES MANUEL MOTA CASTILLO (V), de profesión u oficio PINTOR AUTOMOTRIZ, domiciliado en: Sector el Zamuro Afuera, calle El Danto, Casa Nº 59, Estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS
“….Encontrándome en compañía de funcionarios, a bordo de la unidad furgoneta, en el perímetro de esta ciudad; a tal efecto dejo constancia que para el momento que circulábamos por la avenida bolívar, específicamente frente a la tienda TEJIDOS FERNANDEZ, lugar donde avistamos un conglomerado de personas quienes tenían sometido a un sujeto que se encontraba tirado en la vía publica con intenciones de linchar al mismo, motivo por el cual decidimos detener nuestra marcha con la finalidad de verificar lo que sucedía para el momento y de impedir la perpetración del delito, una vez en el lugar y luego de identificarnos los ciudadanos nos manifestaron que dicho sujeto acababa de cometer el robo de un vehiculo a un taxista particular, optando entonces por proceder a poner en resguardo a dicho sujeto y recuperar el vehiculo objeto del robo, relazando la respectiva inspección técnica , posteriormente sostuvimos entrevista con una persona quien se identifico como: GEOVANNY JOSE RIVAS MARTINEZ, manifestó ser el propietario del vehiculo: TIPO AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR AZUL, PLACA FAL-176, SERIAL DE CARROCERIA 1C29LGV124883, SERIAL DE MOTOR LGV124883, de igual forma manifestó que al momento que se deslazaba por la avenida bolívar, específicamente frente a la plaza piar, fue interceptado por un vehiculo marca: CHEVROLET, MODELO CELEBRITT, DE COLOR BLANCO del cual se bajaron dos sujetos y uno vestido con un franela de color verde y jeans beige, y el segundo estaba armado y estaban vestido con una chemise blanca y pantalón del mismo color, estos portaban arma de fuego y bajo amenazas de muerte, ordenándole que se bajara del vehiculo despojándolo del mismo, por lo que el sujeto de camisa verde aborda el vehiculo y arranco a altas velocidades, dejando abandonado a su compañero que estaba vestido de blanco y este no teniendo otra opción sale corriendo apuntándolo a veloz carrera. Seguidamente pasa un compañero de trabajo de la victima y le presta el apoyo para buscar el vehiculo que minutos antes le había robado y emprende una búsqueda logrando localizar el vehiculo colisionado y con un neumático reventado en frente al establecimiento comercial TEJIDOS FERNANDEZ, por el que desciende del vehiculo donde se trasladaba y se percata que el sujeto huyo en su carro se encontraba saliendo del mismo por la ventana, seguidamente llegaron varias personas al lugar y rodearon a el sujeto mencionado como autor de el hecho, de igual forma requerimos apoyo a una unidad de la policía estadal, para que trasladara al sujeto aprendido, al momento que retornábamos a las instalaciones de este despacho, la victima visualizo al otro sujeto autor del hecho, que portaba como vestimenta una camisa blanca y jeans del mismo color blanco, el mismo al avistar a la comisión emprendió la huida suscitándose una persecución, logrando l aprehensión al local comercial MUSICALISIMO, procedimos a realizar una revisión corporal, no logrando ubicar evidencia de interés criminalistico, acto seguido se procedió a realizar la inspección técnica en el lugar de la aprehensión. Procediendo al informar a los ciudadanos el motivo de su aprensión….”
En razón de tales hechos la representación fiscal solicitó la Admisión de la acusación presentada en contra de los ciudadanos: YOSLEN EDUARDO BOLIVAR y AQUILES JAVIER MATA CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 concatenado con el articulo 06 en sus ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano GEOVANNY JOSE RIVAS MARTINEZ. Así mismo solicitó se Admitieran los medios de prueba en ella ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y finalmente se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
La ABG. CARMEN ROSARIO quien expone: el día de hoy ciudadana juez la defensa rechaza en toda y cada una de sus parte por parte del ministerio publico porque revisada como ha sido las actuaciones pude notar que no se encuentra la experticia del arma que supuestamente manifestó el ministerio publico esta hablando con robo por porte y no esta la experticia del arma efectivamente mi representado fue puesto fue aprehendido supuestamente por musicalísimo y no en el lugar de los hechos y ya como lo declararon en su declaración iba para el zamuro no entiendo porque relacione a mi defendido con el delito que se le cometió al ciudadano hoy presente porque ni siquiera hay testigos promovidos por el ministerio publico que avalen la declaración de la victima que se encuentra hoy , solicito una revisión de medida que se decrete una cautelar de las previstas en el articulo 242 en los ordinales que usted considere, es todo.
El ABG. ESTEBAN RENDON quien expone: esta defensa vista y revisada exposición se ha percatado que la fiscalia del ministerio publico no establece una relación clara y precisa de los hechos por los cuales se ha hecho la imputación a mi defendido todo esto como lo ha manifestado mi colega que debe existir unos elemento de convicción directo que deben sustentar la calificación hecha por el fiscal en base al articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. ordinales 2 y 3 por tal motivo solicita esta defensa un cambio de calificación jurídica ante este honorable tribunal que se adecue con los elementos de convicción presentados por la fiscalia en la acusación ya que no se encuentra la experticia del arma de fuego en la cual esta fiscalia dice en su exposición que existe tal experticia, y solicito una revisión de medida de conformidad con las establecidas en el articulo 242 en cualquiera de sus ordinales, es todo.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Publico, y Ratificada en este acto por la Fiscalía 17° del Ministerio Público, representada por la ABG. HELENNY GUILARTE, en contra de los ciudadanos: YOSLEN EDUARDO BOLIVAR y AQUILES JAVIER MATA CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 concatenado con el articulo 06 en sus ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano GEOVANNY JOSE RIVAS MARTINEZ, por considerar que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admitieron TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública las cuales se encuentran totalmente descritas en el Capítulo V del escrito Acusatorio, como lo son Expertos, Testigos y Documentales, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley; asimismo se ADMITE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA dada a los hechos. Y la adhesión de los defensores Privados a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando beneficien a sus representados.
MEDIDA DE COERCION
En cuanto a la Medida de coerción personal que pesa en contra de los referidos acusados, este Tribunal Segundo de Control ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en su debida oportunidad, por considerar que hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma. En tal sentido se declara SIN LUGAR la solicitud de los defensores privados.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia TOTALMENTE la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalía 17° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: YOSLEN EDUARDO BOLIVAR y AQUILES JAVIER MATA CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 concatenado con el articulo 06 en sus ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano GEOVANNY JOSE RIVAS MARTINEZ. Así se decide.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. MIRLANDIS FRANCO