REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales
en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002614
ASUNTO : NP01-P-2016-002614
Por cuanto en fecha 27 de Octubre de 2016, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: MOISES RAFAEL ZAPATA CEDEÑO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
MOISES RAFAEL ZAPATA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-25012964, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 31-05-1996, de 19 años de edad, Estado civil: Soltero, hijo de: Briceida Cedeño (V) y Wilfredo Zapata (v) grado de Instrucción 4° grado, domiciliado en: La Cruz Barrio 19 de Abril casa s/N al dos casa de la bloquera Rodríguez Maturín Estado Monagas teléfono: 04148578573.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS
“….en fecha 15/04/2016 aproximadamente a las nueve horas el prenombrado ciudadano, acompañado por otros tres ciudadanos quienes no ha sido identificados, ingresaron a la vivienda de la victima ciudadano JORGE ALHUACA ubicada en la urbanización Bella del Oeste, Avenida Bella Vista de la ciudad de Maturín del Estado Monagas y con el uso de armas de fuego que portaban amenazaron a la victima, haciéndole presión con tales armas, logrando maniatarlo, mientras que este conjuntamente con los demás ciudadanos lograron hacerse de enseres o bienes muebles que se encontraban en la vivienda, logrando huir del sitio del suceso, no solo con tales bienes, sino también con el vehiculo automotor marca TOYOTA, modelo AVILA, año 1988, color BEIGE propiedad de la victima, el cual igualmente fue conminado por medio de la violencia a entregar las llaves del mismo, en el que huyeron el ciudadano MOISES ZAPATA y los tres ciudadanos posterior a este evento, la victima conjuntamente con su esposa, iniciaron una búsqueda por el sector, toda vez que tenia información de donde tenían ubicado su vehículo automotor, pudiendo dar captura a uno de ellos, quien quedo identificado como MOISES ZAPATA, reconocido en ese acto por la victima donde se pudo recuperar en su posesión un televisor despojado a la victima, el vehiculo automotor parcialmente desvalijado y además algunas de las piezas del mismo, por lo que los funcionarios actuantes, constituidos en comisión informaron al ciudadano que quedo detenido, siendo puesto a la orden de este despacho fiscal; presentado posteriormente bajo los términos de un procedimiento por orden de aprehensión, de conformidad con lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal….”
En razón de tales hechos la representación fiscal solicitó la Admisión de la acusación presentada en contra del acusado: MOISES RAFAEL ZAPATA CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 concatenado con el articulo 06 en sus ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en perjuicio del ciudadano JORGE ALGUACA. Así mismo solicitó se Admitieran los medios de prueba en ella ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y finalmente se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Por su parte el Defensor Privado ABG. DANIEL BADARACO quien expone: buenos días a todos en primer lugar solicito que no sea admitida la acusación presentada y ratificada hoy por el ministerio publico en razón de que en la misma no existen fundados elementos para estimar que mi representado MOISES ZAPATA esta incurso en este hechos por lo cual hoy en día la representante fiscal lo acusa por el delito de robo agravado y robo agravado de vehiculo automotor cabe destacar ciudadana juez que la representante del ministerio público realizo el día de hoy una breve reseña de como sucedieron los hechos según lo que señala las actas procesales donde se evidencia claramente que en primer lugar mi representado no fue aprehendido de manera flagrante y en segundo lugar oído lo manifestado por mi representado el cual señala que guarda relación con este hecho por un televisor que hallaron dentro de u vivienda los funcionarios que realizaron el procedimiento dicho procedimiento realizado sin las ordenes judiciales correspondiente para ingresar en la vivienda de mi representado es por lo que solicito no admitir en vista de que la misma no cumple con los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo solicito un cambio de la calificación jurídica en vista de estar en presencia del delito de hurto y se desestime el delito de robo agravado de vehiculo automotor asimismo solicito se decrete a favor de mi representado una medida cautelar con presentaciones de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal esto con la finalidad de que la representación del mp amplié un poco mas la investigación y logre identificar esos tres ciudadanos que aun no están identificados que presuntamente también participaron en este hecho por todo lo antes expuesto ciudadana juez y observando que no existe fundados elementos para establecer que ciertamente mi representado participo en este hecho solicito se acuerde lo solicitado por esta defensa y por último se acuerden copias simples de la acusación y audiencia, es todo.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Publico, y Ratificada en este acto por la Fiscalía 17° del Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. LERIDA RODRIGUEZ, en contra del acusado: MOISES RAFAEL ZAPATA CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 concatenado con el articulo 06 en sus ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en perjuicio del ciudadano JORGE ALGUACA, por considerar que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública las cuales se encuentran totalmente descritas en el Capítulo V del escrito Acusatorio, como lo son Expertos, Testigos y Documentales, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley; asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos. Y la adhesión de los defensores Privados a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando beneficien a sus representados.
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO
Este Tribunal impuso al acusado de autos ciudadano MOISES RAFAEL ZAPATA CEDEÑO del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, manifestando que deseaba declarar y expuso: “a mi me pusieron robo agravado y a mi en ningún momento me encontraron ningún vehículo y el robo agravado lo ponen por un televisor que encontraron en mi casa y cuando la PTJ me llevo de mi casa y el señor pregunto a la PTJ si era yo quien lo había robado entonces como el me acusa a i si era yo quien lo había robado es todo”.
MEDIDA DE COERCION
De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora, vista la solicitud de revisión de medida incoada por la Defensa Privada del acusado, considera quien aquí decide, que hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen al decretó de la mismos, en consecuencia acuerda MANTENER INCOLUME LA MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado MOISES RAFAEL ZAPATA CEDEÑO.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia TOTALMENTE la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalía 17° del Ministerio Público en contra del acusado: MOISES RAFAEL ZAPATA CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 concatenado con el articulo 06 en sus ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en perjuicio del ciudadano JORGE ALGUACA. Así se decide.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. MIRLANDIS FRANCO