REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales
en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004104
ASUNTO : NP01-P-2016-004104

Por cuanto en fecha 06 de Octubre de 2016, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: RAMON ORANGEL HERNANDEZ PINO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

RAMON ORANGEL HERNANDEZ PINO titular de la cedula de identidad Nro. V-11.904.466, Venezolano, de 42 años de edad, 05/05/1974, natural de Barcelona Estado Anzoategui, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en los barrancos de fajardo, calle principal, casa s/n, Estado Monagas, hijo ROSA MERCEDES PINO (V) y de JOSE ORANGEL HERNANDEZ (V), domiciliado en segundo callejón, casa sin numero sector brisas del Orinoco, cerca de automotriz el negro que queda en la esquina de la entrada del callejón.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS

“…. En fecha 14/07/2016 siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde la ciudadana ANDREINA VASQUEZ se encontraba realizando las diligencias personales en el estacionamiento imprente Maturín, ubicada en la calle sucre de esta ciudad y en el momento que se disponía a abordar el vehiculo de su propiedad fue interceptada por el hoy imputado quien bajo amenaza de muerte la sometió con un destornillador y la despojo de un bolso grande, marca adidas de color negro, contentivo de documentos entres los cuales se encontraban cedula de identidad, dos tarjetas de crédito de los bancos Venezuela y Bancaribe, tres tarjetas de debito de los bancos Bancaribe, Banesco y Venezuela un carnet del instituto previsión de las fuerzas armadas, un carnet de estudio de la universidad de oriente, licencia de conducir, certificado medico, artículos personales, un frasco de perfume, marca marjacobss valorado en ochenta mil bolívares un par de zapato deportivos, marca capezio, color negro, valorado en ciento veinte mil bolívares, diez mil bolívares en efectivo distribuidos en billetes de cien bolívares, una vez que cometió el hecho emprendió la huida hacia la avenida juncal, por lo que la victima empezó a gritar pidiendo ayuda y fue retenido por los transeúntes que se encontraban por el lugar, agrediéndolo observando una comisión de la policía municipal de maturín (brigada ciclística) lo acontecido por los que las personas que se encontraba en el sitio del hicieron entrega a los funcionarios del ciudadano, a quien le realizaron una revisión corporal encontrándole en unos de sus bolsillo del pantalón el objeto utilizado para someter a la victima (destornillador) haciendo acto de presencia la ciudadana Andrina Vásquez, quien reconoció a la personas que se encontraba aprehendida e identificándolo como el autor del robo, motivo por el cual quedo identificado plenamente como RAMON ORANGEL HERNANDEZ PINO….”.

En razón de tales hechos la representación fiscal solicitó la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: al acusado: RAMON ORANGEL HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREINA VASQUEZ. Así mismo solicitó se Admitieran los medios de prueba en ella ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y finalmente se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA


Por su parte la defensa pública 5 en apoyo de la 6 penal ABG. AURYS GONZALEZ, quien expone: niega rechaza y contradice la acusación fiscal por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi representado tuvo participación en los hechos que se le acusa por todo ello esta defensa solicita que no se admita la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa pero de no ser así esta defensa solicita se revise la medida privativa de libertad invoca el principio de la comunidad de la prueba y se ordene la apertura a juicio y copia simples de la causa y vista la manifestación de mi representado de sus afecciones de salud, solicita se acuerda con carácter de urgente traslado al hospital central.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 25° del Ministerio Publico, y Ratificada en este acto por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. MARCOS LABADY, en contra del acusado: RAMON ORANGEL HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREINA VASQUEZ, por considerar que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa técnica en cuanto a la solicitud de una Medida Menos Gravosa, considerando quien aquí decide que el Juez de control al momento de decretar la Medida Privativa de Libertad, consideró que existían elementos de convicción, que hasta esta etapa procesal son suficientes, y a criterio de esta juzgadora existe un POSIBLE PRONOSTICO de condena en contra del Acusado, sin que ello simbolice adelantar criterios que son propios de la materia del juicio oral y publico. Se acordó el traslado del acusado hasta el Hospital Central de esta Ciudad. Así se decide.


PRUEBAS ADMITIDAS

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública las cuales se encuentran totalmente descritas en el Capítulo V del escrito Acusatorio, como lo son Expertos, Testigos y Documentales, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley; asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos. Y la adhesión de la defensa Pública a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando beneficien a su representado.


MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora, vista la solicitud de revisión de medida incoada por la Defensora del acusado, de que se le otorgue una menos gravosa, considerando quien decide que es procedente en este caso MANTENER incólume LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del acusado y que fuera decretada en su debida oportunidad legal, por cuanto hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia TOTALMENTE la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público en contra del acusado: RAMON ORANGEL HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREINA VASQUEZ. Así se decide.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.



INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,



ABG. MIRLANDIS FRANCO