REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004713
ASUNTO : NP01-P-2016-004713

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abg. LENNY LEO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida contra el ciudadano ELVIS JESUS BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº 22.714.794, Venezolano, Nacido en Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 04/06/1990, de 26 años de edad, de profesión u oficio: agricultor, Estado Civil: Soltero, hijo de Elizabeth Laverde (V) y Jesús Ramos Bastardo (V), domiciliado en la via la pica Vuelta Larga, via la esperanza casa sin numero, ceca de la cancha deportiva Estado Monagas, Teléfono: 0416-5999130 (pertenece Erika Bastardo), a quien en su debida oportunidad se le acordó el procedimiento de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien una vez una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 2do, cuando “El hecho imputado no es típico o...”. En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio por el otorgamiento el procedimiento de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón que la Sustancia Estupefacientes y psicotrópica que le fue incautada al indicado ciudadano, según la Experticia Toxicologica realizada, resulto que la misma era para su consumo, dando positivo a la marihuana, evidenciándose de las presentes actuaciones, que los hechos denunciados no constituyeron hecho Penal alguno, por cuanto no encuadran en nuestro Ordenamiento Jurídico, en virtud ello los hechos investigados no son típicos y no revisten carácter Penal, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 2do, del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la presente causa donde aparece como imputado ELVIS JESUS BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº 22.714.794, a quien en su debida oportunidad se le acordó el procedimiento de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 300,ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas.-
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El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario